Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 14 de Febrero de 2020, expediente CSS 006379/2015/CA001

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2020
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO: 6379/2015

AUTOS: “BALVIDARES JUAN CARLOS Y OTROS c/ CAJA DE RETIRO JUBILACIONES Y

PENSIONES DE PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires,

EL DOCTOR M.L. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal a raíz de las apelaciones deducidas, por las partes actora y demandada contra la sentencia obrante a fs.122/125,

en virtud de la cual se hace lugar a la demanda interpuesta en autos. Asimismo, la Defensora Pública Oficial, apela el pronunciamiento en representación de la parte actora.

El Decreto 2140/13 creó, con carácter remunerativo y no bonificable,

el suplemento “Servicio Externo Uniformado”, disponiendo que el mismo será liquidado mensualmente para cada grado de Oficiales Jefes y Subalternos, S. y Agentes de la Policía Federal Argentina que revisten en servicio efectivo conforme a lo dispuesto en el art.47, inc. a) y b), de la Ley 21965 y sus modificatorias. En el mismo decreto, se crea el suplemento “Apoyo Operativo”,

adjudicándole también carácter remunerativo y no bonificable, disponiendo que será percibido por el personal al que se le hubiese asignado tareas de apoyo y complementación a los servicios de seguridad ciudadana. Al igual que el anterior suplemento, éste será liquidado mensualmente al USO OFICIAL

personal que reviste en servicio efectivo, conforme lo dispuesto en el art. 47, inc. a) y b), de la Ley 21965 y sus modificatorias.

Ahora bien, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha resuelto, en reiterados fallos, que cuando las asignaciones otorgadas al personal en actividad de las Fuerzas Armadas y de Seguridad revisten carácter general, dichas asignaciones deben trasladarse al cálculo del haber de retiro de las citadas Fuerzas. Así, en autos “O., J.H. y otros c/E.N. –Mº de Justicia, Seguridad y DDHH- PFA”, fallado el 5 de octubre de 2010, consideró que, aún cuando las normas de creación de un suplemento expresen que los mismos revisten carácter particular, no remunerativo ni bonificable, su aplicación generalizada desvirtúa tal calificación, atento lo normado por el art. 75 de la Ley 21965.

En el caso que nos ocupa, las escalas contenidas en los Anexos del Decreto 2140/13 evidencian que el monto de los nuevos suplementos creados, lejos de constituir un simple accesorio frente a la remuneración total, se presentan como una parte sustancial de la misma,

lo que torna aplicable las...

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