Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 1 de Marzo de 2018, expediente CNT 023330/2014/CA001

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT. DEF. EXPTE. Nº: 23.330/2014 (41.777)

JUZGADO Nº: 51 SALA X AUTOS: “BALSAMO, M.F. C/ IARAI S.A. Y OTROS S/

DESPIDO”.

Buenos Aires, 01 de marzo de 2018.-

El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

Llegan los autos a esta alzada con motivo de los agravios que, contra la sentencia dictada en primera instancia, expresan la codemandada IARAI S.A. según fs.

261/266 a los que adhiere la codemandada V.A.S. (fs. 267 y vta.), y la codemandada OSCHOCA a tenor del memorial obrante a fs. 268/271 vta., con réplica de su contraria a fs. 591/595. La experta contable cuestiona los honorarios que le fueran asignados por entenderlos reducidos.

Se agravian las demandadas por cuanto la sentenciante de grado tuvo por acreditada la existencia de una relación laboral dependiente y, en consecuencia, consideró

ajustado a derecho el reclamo deducido por la demandante. Cuestionan la falta de análisis del total de la prueba producida y la valoración de la misma, en especial de la prueba testimonial. Se quejan por el salario tenido en cuenta en la sede de origen y la condena a hacer entrega de los certificados previstos en el art. 80 de la ley de contrato de trabajo, la forma en que fueron impuestas las costas. Por su parte, la coaccionada OSCHOCA objeta la condena en forma solidaria.

Una razón de método me lleva a tratar en forma conjunta los agravios comunes vertidos por las demandadas.

En primer lugar, ante lo manifestado por las quejosas en sus primeros agravios en torno a la prueba testimonial producida la que “deviene absolutamente innecesaria y por Fecha de firma: 01/03/2018 Alta en sistema: 28/03/2018 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20310704#200004361#20180301115020431 ende, nada aporta a la solución del litigio” –sic- advierto que la actora invocó la existencia de una relación de dependencia encubierta al aducir que prestaba tareas para la demandada IARAI SA como odontopediatra, tareas por los cuales se veía obligada a facturar sus retribuciones como honorarios.

Desde esta perspectiva, pese a lo manifestado por las recurrentes, resulta a mi juicio de plena aplicación la presunción “iuris tantum” contenida en el art. 23 de la L.C.T.

conforme el cual “el hecho de la prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, salvo que por las circunstancias, las relaciones o causas que lo motiven se demostrase lo contrario”.

Ahora bien, de las declaraciones de los testigos ofrecidos por la parte actora (M. fs. 96/97, V. fs. 111, R. fs. 112 y Segovia fs. 187/188), se infiere sin hesitación alguna que la reclamante prestó servicios dependientes para IARAI SA (art. 21 LCT). De los dichos de los deponentes se concluye que la actora se encontraba subordinada jurídica y económicamente (art. 21 LCT) y ellos revisten plena fuerza probatoria y valor convictivo, al ser concordantes, dar debida razón de sus dichos y reflejar sucesos de los que tuvieron conocimiento directo, sin que las ahora recurrentes los haya...

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