Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 14 de Marzo de 2017, expediente CNT 023786/2013/CA001

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 23786/2013 - BALQUINTA GISELLE SOLEDAD Y OTROS c/ HLB PHARMA GROUP S.A. s/DESPIDO Buenos Aires, 14 de marzo de 2017.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. A.E.B. dijo:

I – La sentencia de grado anterior, mediante la cual se admitió el reclamo, es apelada por ambas partes según los términos de fs. 250/251 y 252/259vta., que fueron replicados a fs. 265/267 y 273/276.

A fs. 252 el letrado de la demandada apela sus honorarios por estimarlos reducidos.

II – En lo que atañe a la queja de la demandada, adelanto mi opinión adversa a la misma.

Al respecto, advierto que los argumentos que expone para sustentar su postura carecen de trascendencia, en la medida que no rebate los argumentos del fallo apelado, que se aprecian sustentados en sana crítica dentro del contexto en que se planteó y desarrolló la controversia (cf. arts. 34; 163; 377 y 386, CPCCN y art. 116, L.O.).

En efecto, la recurrente decidió aplicar a las demandantes la figura del abandono de trabajo que regula el art. 244 de la L.C.T. sin contemplar que, si bien las intimó a prestar labores en su nuevo destino, las mismas cuestionaron tal medida por los perjuicios que invocaron como consecuencia del traslado y, no obstante ello, la empleadora decidió poner fin al vínculo por considerar que estaban haciendo abandono del mismo.

Ahora bien, surge claro del intercambio cablegráfico la voluntad de las demandantes de mantener la relación laboral y sus cuestionamientos al traslado sustentados en los perjuicios económicos y personales que ello les provocaban y que debieron haber sido atendido con mejor predisposición por la demandada, pues ello evidenció que –tal como se expuso en el fallo Fecha de firma: 14/03/2017 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20301314#173832132#20170314092607875 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX apelado con cita de inveterada jurisprudencia- no se dio el “animus” de abandono que contempla el art. 244 de la L.C.T.. Además, se advierte que la demandada, en una actitud que se observa apresurada, optó por aplicar uno de los supuestos que contempla la Ley de Contrato de Trabajo para considerar disuelto el vínculo laboral, de manera equivocada.

Ello es así, pues las trabajadoras dieron respuesta a las intimaciones de la empresa y opusieron a sus pretensiones de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR