Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 15 de Diciembre de 2023, expediente CNT 005217/2020

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 5217/2020

(Juzg. N° 17)

AUTOS: “BALMACEDA, MARIO RAUL c/ WATCHMAN SEGURIDAD S.A.

s/DESPIDO”

Buenos Aires, 14 de diciembre de 2023

VISTO:

Los recursos de aclaratoria deducidos por ambas partes el día 27.11.23;

Y CONSIDERNADO:

Que ambas partes solicitan aclaratoria en relación a la sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal el día 23.11.23.

Que les asiste razón, toda vez que se ha incurrido en un error numérico involuntario al consignar que el reconocimiento de honorarios de la representación letrada de la parte actora asciende a la suma de $8.000.000, cuando debió decir que se reconocía la suma de $800.000 (pesos ochocientos mil), lo que se aclara en este acto.

Que siendo ello así, se impone aclarar el pronunciamiento del día 23.11.23 en el sentido precedentemente expuesto.

Por ello, el Tribunal

RESUELVE:

Aclarar el pronunciamiento en el sentido expuesto.

Fecha de firma: 15/12/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el art. 1º de la ley 26.856 y con la Acordada de la CSJN Nº 15/2013.

Regístrese, notifíquese y vuelvan.

G.L.C.C.P.

JUEZA DE CAMARA JUEZ DE CAMARA

Ante mi.-

Fecha de firma: 15/12/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

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