Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 28 de Marzo de 2019, expediente CNT 049388/2015/CA001

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 93398 CAUSA NRO. 49.388/2015 AUTOS: “B.J.E. c/New Star Company SRL y otro s/despido”

JUZGADO NRO. 21 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de marzo de 2.019, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.M.C.H. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs.513/516 apela la codemandada Banco de la Nación Argentina SA a fs.519/541. El perito contador apela sus honorarios a fs.517, por estimarlos reducidos, al igual que lo hace el Dr. D.E.G. a fs.543.

  2. Se queja la entidad coaccionada porque fue condenada en forma solidaria en los términos del art.30 de la LCT. Argumenta sobre los alcances de la actividad que desarrolla y aquella que, por medio de licitación pública, fue concesionada a quien explota el comedor que funciona dentro del banco –New Star Company SRL-. Pone de relieve que el actor trabajaba para la sociedad empleadora con anterioridad a la concesión, por lo que se agravia por la extensión temporal de la solidaridad. Cuestiona la valoración de las declaraciones testimoniales, en especial con relación a la jornada alegada por el actor, así como la admisión de las sanciones de los arts.1º y 2 de la ley 25.323 y del art.80 de la LCT. Finalmente, apela los honorarios regulados a la representación letrada del actor y al perito contador, por elevados.

  3. Ha arribado firme a esta instancia que B. cumplía tareas de ayudante en el servicio de gastronomía explotado por New Star Company SRL en el edificio de la codemandada Banco de la Nación Argentina que constituye su sede central. Del mismo modo, no se controvierte que esta última adjudicó, mediante resolución del Directorio del Banco de fecha 29/11/2012, la concesión del salón comedor que allí funciona conforme a la licitación pública oportunamente realizada. De acuerdo de los términos de la resolución de referencia, la vinculación con la sociedad demandada lo fue por “la contratación del servicio de Comedores de Protocolo, Funcionarios, Empleados y R. de Casa Central y Centro de Procesamiento Paralelo (...)” (v. fs. 118 vta.), todo ello conforme a las condiciones particulares publicadas en el pliego de licitación.

    Ahora bien, con relación a la responsabilidad de la entidad bancaria, considero que para establecer la responsabilidad que el art. 30 de la LCT le atribuye a quien Fecha de firma: 28/03/2019 contrata o subcontrata servicios que hacen a la actividad normal, específica y propia de Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA...

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