Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 17 de Septiembre de 2020, expediente CNT 051860/2014/CA001

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 51860/2014

JUZGADO Nº 32

AUTOS: “BALMACEDA, J.A. c. IMPOVED SOLUTIONS SRL y otro s/ DESPIDO ”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de septiembre de 2020, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda viene apelada por la parte actora y por Improved Solutions SRL. Por su parte, Inc S.A. cuestiona la forma en que han sido impuestas las costas y las regulaciones de honorarios. El perito contador postula la revisión de sus honorarios por considerarlos reducidos.

  2. El accionante se agravia por cuanto la señora J. a quo desestimó la extensión de jornada denunciada. Para así decidir, la magistrada hizo mérito de la declaración testimonial del único testigo aportado por el accionante,

    el que “contradijo” la postura del actor. Asimismo, merituó los dichos de Ianeo,

    testigo propuesto por la demandada. Tal decisión motiva la queja del recurrente.

    Adelanto que el planteo no ha de tener favorable andamiento.

    En primer término, es dable destacar que la remisión a citas jurisprudenciales no constituye técnicamente agravio (artículo 116 de la ley 18345).

    Sentado lo anterior, recuerdo que, el artículo 65 de la ley 18345 impone al accionante la carga de precisar los presupuestos de hecho y de derecho de cada una de sus pretensiones. El actor omitió el cumplimiento de esta exigencia Fecha de firma: 17/09/2020

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    respecto de la prestación prevista por el artículo ya citado, ya que del relato inicial no se observa que se haya planteado la cuestión como deficiente registración de la jornada sino que peticionó el cobro de la realización de horas extras. Por lo demás, la inclusión de un rubro en la liquidación, o la enunciación de una suma como correspondiente a un concepto determinado, carecen de sentido si no tienen sustenta en un relato circunstanciado de todos los antecedentes fácticos. Sobre el punto, es dable advertir que al practicar liquidación en el Capítulo VII del escrito de demanda, se limitó a reclamar “D. sueldo...

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