Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 11 de Noviembre de 2010, expediente 44.682

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2010

Poder Judicial de la Nación 2010 - Año del B.C.N.° 44.682 “B., H.M.Á. y otros s/procesamiento sin prisión preventiva”

Juzgado n° 11 – Secretaría n° 22

Reg. N° 1139

Buenos Aires, 11 de noviembre de 2010.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I - Llegan las presentes actuaciones a criterio y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 17/20 por la Dra. V.C., en representación de H.B., contra el punto USO OFICIAL

I del auto de fojas 1/15 en cuanto decreta el procesamiento sin prisión preventiva del nombrado por el delito previsto por el artículo 72 inciso “a” de la ley 11.723

en concurso ideal con el artículo 31 inciso “d” de la ley 22.362.

Por su parte, la Sra. Defensora Pública Oficial, Dra. Perla M. de B., por ese entonces defensora de I.R.G.L.,

hizo lo propio frente al referido resolutorio en cuanto decreta el procesamiento sin prisión preventiva de su defendida por el delito previsto por el artículo 72

inciso “a” de la ley 11.723 en concurso ideal con el artículo 31 inciso “d” de la ley 22.362; y de L.C.Z., E.S.G. y F.H.C. contra el auto de mérito sin prisión preventiva dictado respecto de los nombrados en orden al delito previsto por el artículo 31 inciso “d” de la ley 22.362 (puntos III, V, VII y IX, respectivamente).

A fojas 55/58 la Dra. C. presentó el informe en los términos previstos por el artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación,

oportunidad en la cual destacó los cuestionamientos a la decisión controvertida,

los que se centran en que “…la resolución puesta en crisis, no logra demostrar ni siquiera con el grado de provisoriedad que exige esta etapa procesal, el destino que H.M.B. brindaba a los 101 CD´s en el interior del comercio PELUSA GAME…” (fs. 55/56).

La Dra. M. de B. ratificó a fs. 44 los argumentos vertidos al momento de interponer el recurso –respecto de G.L. y S.G.-. Por último, el Dr. S. hizo lo propio, en forma oral, con relación a C.Z. y H.C., luego de haber asumido la defensa de ambos a fojas 47.

II – La causa reconoce su inicio el día 9 de octubre de 2008 a raíz de la denuncia efectuada por el Dr. R.C. –en representación de la Asociación Argentina de Videoeditores-, por la posible comercialización de copias editadas y/o reproducidas de obras cinematográficas, presuntamente apócrifas, en varios locales de la Galería Comercial denominada “Factory Oulet Abasto”, ubicada en la Av. Corrientes 3276/3280 de esta ciudad, sin contar con la debida autorización.

Así, se efectuaron una serie de tareas de inteligencia, a través de la División Defraudaciones y Estafas de la Policía Federal Argentina, las que arrojaron resultado positivo, en razón de que fueron encontradas diferentes obras cinematográficas, musicales y videos juegos “Playstation”, y se advirtió la venta de prendas de vestir de diferentes marcas (“Nike”, “Adidas”, “Puma”, “Umbro”,

R.

) apócrifas, sin la correspondiente autorización de los titulares marcarios.

En los locales n° 1, 2, 19, 20 y 30 se estaban comercializando discos compactos de varios autores e intérpretes, los que, por sus características,

no serían originales. En los puestos 5, 14-15 y 59-60 pudo conocerse que se vendían películas en general, mientras que en los que llevaban el n° 26 y 33,

CD’s de música que también podrían revestir características apócrifas (conf.

declaración del Sargento Del Vilano y Sargento 1° B., de fojas 29/31 y 39/47, respectivamente).

La falsedad de la mercadería incautada fue acreditada a través del informe llevado a cabo por la División Scopometría de la Policía Federal Argentina (cfr. fs. 414/419 de los autos principales).

III - H.M.B.:

Atendía el Local n° 31, donde se incautaron 101 copias apócrifas de videos “Playstation”, cuyos títulos se...

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