Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL, 26 de Diciembre de 2023, expediente FPA 022000960/2009/CA002

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 22000960/2009/CA2

Paraná, 26 de diciembre de 2023.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “BALLHORST, H.A.

CONTRA ANSES –CON EXC- SOBRE EJECUCIÓN DE SENTENCIA”,

E.. N° FPA 22000960/2009/CA2, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, y;

CONSIDERANDO:

I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos y fundados por el letrado del actor en fecha 18/10/2023 y por la parte demandada el 19/10/2023, contra la resolución del 10/10/2023 que, en lo que aquí interesa,

desestima las defensas opuestas por ANSES, manda llevar adelante la presente ejecución, impone las costas a la ejecutada y regula honorarios a los letrados del accionante en la cantidad de 107 UMA, conforme lo previsto en los arts. 16, 20, 21, 24, 41 y 51 de la ley 27.423.

Los recursos se conceden el 20/10/2023, la parte actora contesta agravios el 26/10/2023 y pasa la causa para resolver en fecha 01/12/2023.

II-

  1. Que, le agravia al letrado de la parte actora la regulación de honorarios por considerarla exigua.

    Refiere a las pautas legales aplicables y hace reserva del caso federal.

  2. Que, la ANSES cuestiona la aprobación de la planilla de liquidación, y refiere que no correspondía eliminar los topes del art. 24 de la ley 24.241, atento que ello no fue resuelto por sentencia firme.

    Alega que surge de la planilla una actualización que para el ajuste por movilidad no contempla las variaciones Fecha de firma: 26/12/2023

    Alta en sistema: 27/12/2023

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.B.S., SECRETARIA DE CAMARA

    del índice nivel general elaborado por el INDEC para el período comprendido entre los años 2002 y 2006, de acuerdo con lo resuelto por la Corte Suprema en el fallo “B.” y ordenado por sentencia firme.

    Argumenta respecto a la incorrecta liberación del tope del art. 9 de la ley 24.463 y a la omisión de descontar el impuesto a las ganancias.

    Apela la imposición de costas y reclama su distribución en el orden causado, conforme lo previsto en el art. 21 de la ley 24.463. Mantiene la reserva del caso federal.

  3. Que, la parte actora contesta los agravios vertidos, solicita el rechazo del recurso interpuesto, con costas. Efectúa reserva del caso federal.

    III-

  4. Que, al abordar el recurso interpuesto por ANSES, debe destacarse que en el proceso ejecutivo la regla es la inapelabilidad a menos que la ley prevea expresamente lo contrario. Dicha restricción recursiva, conforme al argumento a fortiori, tiene plena regencia en el trámite de ejecución de sentencias (cfr. Arazi - Rojas, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación - Comentado,

    anotado y concordado con los códigos provinciales, T. II,

    Rubinzal - Culzoni Editores, 2001, p. 646; y Enrique M.

    Falcón “Procesos de Ejecución”, T. I Juicio Ejecutivo,

    V.B., Rubinzal - Culzoni Editores, 1998, p. 72).

  5. Que, sin perjuicio de ello, en el presente caso los planteos de ANSES cuestionan la planilla de liquidación por considerar que las pautas sentadas por la perito no se condicen con lo que fuera ordenado por sentencia firme.

    Fecha de firma: 26/12/2023

    Alta en sistema: 27/12/2023

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.B.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 22000960/2009/CA2

    Asimismo, se impugna la imposición de costas, que han sido distribuidas de un modo diferente en la resolución apelada que en la sentencia que se ejecuta, planteos que habilitan ser tratados en esta instancia, ya que podrían causar un gravamen irreparable y afectar el derecho de defensa de la parte; así como la apelación de honorarios de la parte actora por imperativo legal.

    IV-

  6. Que, por una cuestión de orden metodológico se abordará en primer lugar el recurso interpuesto por la parte demandada.

    La ANSES sostiene que la perito no aplicó el tope previsto en el art. 24 inc. a) de la ley 24.241 para el ajuste del haber del actor, en virtud de que surge del informe que “No se aplicó el tope de los 35 años para la PC

    (Ley 24.241, art. 24, inc. a)”.

    Surge de la sentencia firme de la causa que asiste razón a su parte, atento que la inaplicabilidad o inconstitucionalidad de la norma en cuestión no fue declarada por sentencia firme en la causa.

    En consecuencia, se admite el agravio propuesto.

  7. Que, cabe abordar ahora el planteo de que la planilla ha aplicado de manera incorrecta las pautas de movilidad establecidas en la sentencia firme que se ejecuta.

    Surge de las constancias de la causa que por resolución de este Tribunal de fecha 28/09/2015 se ordenó

    la actualización del haber inicial de la accionante con el índice ISBIC hasta la fecha del beneficio, de acuerdo a lo resuelto por la CSJN en el precedente “Elliff”.

    Fecha de firma: 26/12/2023

    Alta en sistema: 27/12/2023

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.B.S., SECRETARIA DE CAMARA

    A su vez, se sentaron las pautas de movilidad y se dispuso la aplicación de las pautas del caso “B.” para el período comprendido entre el 01/01/2002 y el 31/12/2006,

    para luego utilizar los aumentos previstos por el Poder Ejecutivo Nacional hasta la entrada en vigencia de la ley 26.417.

    Que, al analizar la pericia practicada por la Contadora Pública Nacional, L.E.W.,

    se observa que para actualizar las pautas de movilidad utilizó el índice ISBIC hasta el mensual febrero 2009 y no el Índice Nivel General del Índice de Salarios elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, de acuerdo a lo resuelto por el Máximo Tribunal en la causa “B. y ordenado en la sentencia de este Tribunal.

    En consecuencia, en lo que respecta a este punto, se observa que la planilla de liquidación tampoco contempla las pautas dispuestas por resolución firme.

  8. Que, en relación al planteo de ANSES relativo a que la planilla no aplicó el tope dispuesto por el art. 9

    de la ley 24.463, surge de...

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