Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 16 de Septiembre de 2016, expediente CNT 063847/2014/CA001

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. nº CNT 63847/2014/CA1 SENTENCIA INTERLOCUTORIA 34034 AUTOS: “B.H.E. C/ CHAMPANIER GUSTAVO ARIEL Y OTROS S/ DESPIDO” (JUZG. Nº 11)

Buenos Aires, 16 de setiembre de 2016 EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

La sentencia de origen ha desestimado el incidente de nulidad planteado por la demandada por considerar que los nulidicentes no se notificaron expresamente de la resolución que hace a conocer el vicio. Sostiene la sentencia que los nulidicentes al tomar conocimiento de la causa lo hacen indicando las circunstancias de modo genérico de tal modo que no permite precisar el momento en el que se realizó la notificación y que carece de fuerza convictiva.

Se agravia de ello la demandada sosteniendo que se indicó el momento en que se tomó conocimiento y que no se demostró que haya conocido de la causa en un momento anterior.

Para resolver la cuestión debo tener presente que el nulidicente indica el momento en que toma conocimiento de las actuaciones el día 18 de agosto de 2015. De la causa no surge indicio alguno que permita aseverar que el demandado tuvo conocimiento del proceso con anterioridad de esa fecha. En este orden de ideas, la declaración de nulidad fue planteada de modo temporaria. La falta de atestación expresa en el expediente del momento en que lo compulsa, no es imputable al letrado de la demandada pues la obligación de notificarse debe ser instada por el juzgado. Por otra parte, es el mismo demandado quien reconoce la fecha en la cual se notificó.

En esta inteligencia deviene necesario, previo a la declaración de nulidad, determinar la autenticidad del domicilio real al que fueron notificadas las cédulas de traslado de demanda para lo cual deberá realizarse la prueba requerida.

Consecuentemente, vuelvan los autos al tribunal que...

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