Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín , 17 de Abril de 2012, expediente 6.161

Fecha de Resolución17 de Abril de 2012

Cn° 6161 (478/12 cómputos).

B.L.I. s/inf. art.

140 CP

.

[cn° 8725/09 J.F. 1 S.I.].

Poder Judicial de la Nación CFSM. Sala

II. S.. Penal 2.

R.. de cámara n° 6367

S.M., 17 de abril de 2012.

Vistos y considerando.

I) A fojas 546/557 se dispuso el procesamiento de I.B.L., en orden al delito de reducción a servidumbre y el embargo sobre sus bienes por la suma de quinientos mil pesos ($ 500.000; arts. 45 y 140 del Código Penal).

La resolución fue apelada por la defensa técnica que, en la instancia, mantuvo la impugnación; sin adhesión del señor F. General (fs. 564/568, 579 y 581). Luego, el expediente quedó en condiciones de recibir inspección jurisdiccional.

II) Se encuentra en principio acreditado que I.B.L. promovió y concretó el ingreso ilegal al país,

desde la República de Bolivia, de R.H.V., hecho que habría ocurrido el 14 de marzo de 2003 cuando la víctima [V. contaba con 13 años de edad (v. informes de la Dirección Nacional de Migraciones de fs. 223, 270 y 526/536,

certificados de fs. 292 y 333 e indagatoria de I.B.L., fs. 521/525 y 543/544v.). A tal fecha, la nombrada menor que habría ingresado ilegalmente al país, era huérfana,

-1-

analfabeta y tenía una discapacidad física dado que, como producto de una quemadura con querosene, mantenía el mentón unido al pecho.

Este inicial soporte probatorio que bajo las reglas de la sana crítica es valorado con las restantes evidencias adquiridas, le confiere suficiente fundamento jurídico a la imputación definida por la señora juez de grado (art. 306 del CPPN).

Porque la denuncia formulada por G.M.M. aparece avalada por la prueba testimonial receptada en autos y las demás circunstancias de modo, tiempo y personas que, en conjunto y con alta probabilidad dan crédito a la exposición de la víctima, R.H.V. (fs. 1/2, 15/17, 45/v.,

392/395 y 425/426).

G.M.G., dijo que en el año 2007 era jefa administrativa del Hospital del Quemado. Un día ingresó a consultorio R.H.V., que tenía graves secuelas de quemaduras y su mentón estaba unido al pecho, aclarando que no tenía cuello. La nombrada llegó acompañada de M. [MarielaL.O. de N.] quien la había encontrado en el barrio -2-

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de Palermo llorando por el maltrato que le daba la señora donde vivía. Estuvo dos meses tratándose por el problema de la quemadura y de a poco empezaron a hablar. R. estaba muy asustada, cada vez que hablaba lloraba y tenía miedo; así se entera por M. que su empleada doméstica V. [ValerianaR., que es boliviana la encontró a Rocsana llorando en la calle. R. le comentó a ambos que la señora que la había traído desde Bolivia la había engañado. Esta señora la traía para tratarla de sus quemaduras y al llegar al país la hacía trabajar todo el día en distintos quehaceres, desde las cuatro de la mañana hasta las once de la noche. Esas labores incluían lavar verdura desde la mañana para luego llevarla para su venta a un puesto callejero ubicado en Melo y A. de la capital federal. De regreso a la vivienda, R. tenía que limpiar,

planchar, cocinar, lavar los platos, para acostarse a dormir a las doce horas. Al ingresar al hospital R. tenía diecisiete años y ella le comentó que ingresó a la Argentina a los catorce años (fs. 435/437v.).

M.L.O. de N., señaló que conoció a R.H.V. hace aproximadamente dos años [en el año -3-

2008], a través de V.R., empleada doméstica en su casa. Valeriana llegó con R. a su casa, quien estaba muy augustiada porque no quería volver al lugar donde vivía, ya que la dueña de la casa la explotaba. Según Valeriana, puntualizó

que R. vendía verdura en un puesto callejero ubicado a varias cuadras de su casa. Cuando Valeriana llevó a su casa a Rocsana, ésta tenía el mentón pegado al cuello y así comenzó a gestionar trámites en el Hospital del Quemado, dónde fue operada; y durante su convalecencia de aproximadamente dos meses la visitó y le brindó ayuda económica. También la declarante aclaró que estamos hablando [en alusión a V.] de una chica “que estaba absolutamente sola y no tenía dinero”.

Agregó que R. le comentó que una mujer la había traído de Bolivia donde ella vivía para curarla de su enfermedad y que después la engañó porque la hacía trabajar todo el día y la tenía encerrada por la noche (fs. 459/461).

Por su lado, V.R. refirió que hace tres o cuatro años [2006 o 2007] conoció a R.H.V. porque trabajaba con I.B. en un puesto de venta callejero de frutas y verduras ubicado en Melo y A.. Al principio -4-

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R. estaba junto a I. y en los últimos tiempos ella [Rocsana] ya estaba sola en la venta y mantenían conversaciones. Así,...

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