Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 6 de Agosto de 2019, expediente CAF 016167/2017/CA001

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II Exp. 16167/2017 En Buenos Aires, a los días del mes de de 2019, reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la S. II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo contencioso Administrativo Federal para conocer de los recursos interpuestos en los autos “B., F.J. c/ E.N. –

Mº S.uridad – PFA s/ personal militar y civil de las FF.AA. y de S..”, respecto de la sentencia obrante a fs. 69/73, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

La Dra. M.C.C. dijo:

I.-) Que el señor F.J.B. entabló demanda contra el Estado Nacional - Ministerio de S.uridad - Policía Federal Argentina, a fin de que sean incorporados, a su haber mensual, como asignaciones “remunerativas” y “bonificables”, los suplementos creados por el Decreto nº 436/94. Asimismo, solicitó el cobro de las retroactividades devengadas y no percibidas por tales conceptos, liquidadas con la retroactividad de cinco años prevista por el artículo 4027, inc. 3º del Código Civil, con más sus intereses y las costas del juicio.

Asimismo, peticionó la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 385 y 388 del Decreto nº 1866/83.

II.-) Que la señora J. de primera instancia rechazó la demanda, con costas a la parte actora vencida (cfr. fs. 69/73).

Para decidir de ese modo, luego de efectuar una síntesis de la normativa involucrada en la materia, entendió que la cuestión a resolver se reducía a dirimir los fundamentos relacionados con el pedido de declaración de inconstitucionalidad de los artículos 385 y 388 del Decreto reglamentario nº 1866/83, en tanto la única hipótesis por la cual la pretensión actora pudiera ser admitida sería en el supuesto de admitirse el mencionado planteo de invalidez.

Sobre el punto, con cita de la doctrina sentada por la S. III del fuero, en los autos nº 23.774/2012, caratulados: “N.J.F. de firma: 06/08/2019 Alta en sistema: 09/09/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #29606383#239982542#20190719131112439 M. c/ E.N. -Mº S.uridad - P.F.A.- Dto. 436/94 y otro s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de S..”, sentencia del 17/03/2016, concluyó que los artículos 385 y 388 del Decreto nº 1866/83, no controvertían las disposiciones de la Ley nº 21.965.

III.-) Que, disconforme con lo resuelto, la parte actora interpuso recurso de apelación a fs. 75 y expresó agravios a fs. 79/81, dicha presentación no recibió réplica de su contraria.

La recurrente se agravia pues, a su entender, yerra el sentenciante de grado al afirmar que no se había cuestionado la validez de las normas vigentes, por tanto en el escrito de inicio se había solicitado la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 385 y 388 del Decreto nº 1866/83.

Esgrime que, le causa agravio que la sentenciante de grado no se hubiese expedido respecto del planteo de inconstitucionalidad formulado en la demanda, como así tampoco en lo atinente a la contradicción existente entre las normas invocadas. Destacó que, en este aspecto, dichas omisiones afectaban su derecho de propiedad puesto que determinaban la falta de liquidación del suplemento en cuestión.

Finalmente, dejó planteado el caso federal a fin de ocurrir por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los términos del artículo 14 de la Ley nº 48.

IV.-) Que, como primera medida, el Tribunal debe efectuar una revisión de los aspectos formales del remedio intentado.

A tales fines, es menester recordar que el artículo 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación establece, en cuanto aquí importa, ciertos recaudos a cumplir por medio de la expresión de agravios. En tal aspecto, señala que debe consistir en una crítica concreta, razonada y autosuficiente del pronunciamiento apelado, que no se sustituye con una mera discrepancia con el criterio del juzgador, sino que implica el estudio de sus razonamientos, demostrando las equivocadas...

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