Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 29 de Diciembre de 2017, expediente CSS 018812/2012/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MFM Expte nº: 18812/2012 Autos: “B.A.E. c/ ANSES s/PRESTACIONES VARIAS”

J.F.S.S. Nº 8 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 18812/2012 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

I) Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia de fs. 144/146vta por la que se rechaza la demanda, se imponen las costas en el orden causado y se regulan honorarios.

La parte actora cuestiona lo decidido y solicita se declare la inconstitucionalidad de la resolución 884/06.

II) Por ley 25.994 se creó la “Prestación Anticipada por Desempleo” (PAD), regulada en los arts. 1 a 5 de la norma. Dicho beneficio -de carácter excepcional e incompatible con la realización de actividades en relación de dependencia o con el goce de cualquier otro tipo de prestación- fue previsto para aquellas personas que no teniendo la edad requerida para acceder a una jubilación, acrediten 30 años de servicios con aportes y se encuentren en situación de desempleo; y consiste en el 50% del haber correspondiente al beneficio de jubilación al que tenga derecho el titular al cumplir la edad requerida de acuerdo a la ley 24.241.

Por su parte, el art. 6 de la misma ley, prevé el supuesto contrario. Es decir, aquellos trabajadores que teniendo la edad requerida o más, para acceder a la PBU establecida en la ley 24.241, no cumplen con los 30 años de servicios con aportes. Para ellos, establece la posibilidad de acogerse a la moratoria aprobada por ley 25.865 para acceder a las prestaciones previsionales a las que tengan derecho. La percepción de este beneficio se encuentra sujeta al estricto cumplimiento del pago de las cuotas de la deuda reconocida.

III) El Dto. 1451/2006, en su art. 2 instruyó a la ANSeS para que establezca los mecanismos necesarios para priorizar el acceso al beneficio previsional, dentro del marco establecido en el art. 6 de la ley 25.994…de aquellas personas que no se encuentren percibiendo cualquier tipo de planes sociales, pensiones graciables o no contributivas, jubilación, pensión, o retiro civil o militar, ya sean nacionales, provinciales o municipales.

La Resolución 884/2006 de ANSeS, no hizo más que instrumentar lo dispuesto por decreto reglamentario, y en ese orden de ideas dispuso en su art. 4 que “los trabajadores que se inscriban en la moratoria de la Ley Nº 25.865 en el marco de lo dispuesto por el Fecha de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR