Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 11 de Noviembre de 2016, expediente CNT 056255/2011/CA001

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 56255/2011 - BALESTRA, J. c/P., VIRGINIO NORBERTO Y OTRO s/DESPIDO Buenos Aires, 11 de noviembre de 2016.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. A.E.B. dijo:

I- La sentencia recaída a fs. 411/415 vta. que rechazó la demanda en todas sus partes, suscitó las impugnaciones que la vencida interpuso a fs. 416/423 recibiendo contestaciones de la contraria a fs. 430/439vta.

II- Desestimada en la anterior instancia la índole laboral del vínculo habido, carece la queja de eficacia recursiva en cuanto hace hincapié en las condiciones de proyección de la presunción laboral establecida en el art. 23 de la LCT, soslayando que su efecto no es absoluto ya que aún aceptada la prestación de servicios, en la misma norma se hace la salvedad de aquellos casos en los que las circunstancias, relaciones o causas que lo motiven se demostrase que no eran dependientes.

En ese marco, resulta de relevancia la declaración del testigo T.Z. ya que participó directamente del emprendimiento con el actor conduciendo el programa radial en el que éste participaba, siendo además propuesto en la causa por ambas partes, factor que permite reforzar el presupuesto de su ecuanimidad, afirmando que “…en el programa estaba T.Z., B.G., porque es italiano, no J., L. que es el apellino y no recuerda el nombre, y después estaba otro chico que nos ayudaba a entender la radio, no recuerda el nombre, porque no era de la colectividad, no era un conocido…entre todos llevábamos el contenido del programa, todos los de la colectividad italiana, que conoce la realidad italiana, y la realidad italiana en la Argentina, y se desarrollaba el programa en ese contexto, con la problemática, entrevista a diputados, senadores italianos, entrevistas a diplomáticos Fecha de firma: 11/11/2016 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #19872377#166753845#20161111121231871 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX en italiano, todo lo relacionado a Italia…el actor intervenía en el programa porque conocía la realidad italiana, es italiano…preguntado si alguien le daba órdenes al actor contestó que no que el dicente sepa.

…no hubo contratación legal ni en el sentido amplio de la cuestión, fue una idea...

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