Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 8 de Noviembre de 2017, expediente CNT 055080/2015/CA001

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 55080/2015 - BALENZUELA, DIEGO c/ JARDIN DEL PILAR S.A.

s/DESPIDO Buenos Aires, 08 de noviembre de 2017.

se procede a votar en el siguiente orden:

El doctor R.C.P. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia admitió parcialmente la reliquidación traída a esta sede judicial y viene apelada por ambas partes a tenor de los memoriales que lucen agregados a fs. 407/415 y fs. 417/422, que merecieron las réplicas de fs. 426/429 y fs. 432/435. Asimismo, la dirección letrada del actor y la perito contadora objetan la regulación de sus honorarios profesionales, que estiman reducidos (fs.

    405 y fs. 424).

  2. Por cuestiones de método trataré en primer orden el tópico referido a la categorización laboral, que viene discutido por ambas partes.

    Estrictamente, la señora juez a quo tuvo por acreditadas, en función de los testimonios que citó

    (M. –fs.288/289-; S. –fs.344/345-; N. –

    fs. 350/351-; S. –fs. 347-), que el actor realizaba tareas vinculadas a compras, supervisión de reparaciones, atención a proveedores y supervisión de cadetes y mantenimiento (ver fs. 400). En ese marco, desestimó la posición de la demandada, que, recuerdo, lo tenía registrado como personal fuera de convenio en el cargo de tesorero. No obstante, también rechazó la pretensión del accionante, que se consideraba encuadrado en la categoría “segundo jefe o encargado de primera” (ver fs. 5 vta.), prevista en el artículo 6º

    inciso f.- de la CCT 130/75, cuya operatividad –en el Fecha de firma: 08/11/2017 Alta en sistema: 09/11/2017 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #27428092#193185025#20171108132015716 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX contexto de la actividad de la demandada- no es objeto de controversia.

    Aquí el decisorio contiene un yerro, del cual llamativamente no se hicieron eco los apelantes, por cuanto por un lado desestimó la reclamación inicial fundada, como se dijo, en las previsiones del artículo 6º f.- del convenio aplicable; para luego concluir (ante la falta de demostración de que el actor tuviera personal a cargo) que su situación se encontraba enmarcada en esa norma convencional que había juzgado inoperativa (artículo 6º inciso f.-). P. seguido y tras desechar que haya sido personal fuera de convenio, la sentenciante concluyó que la demandada no respetó la categoría laboral del actor (que no precisa) y remite a la prueba pericial contable para sostener que lo abonado por la empresa era superior al básico de convenio (sin individualizar tampoco a qué categoría se refiere). Empero, el importe volcado en concepto de salario básico ($ 9.126,10) corresponde a la categoría “segundo jefe o encargado de primera” (ver http://www.faecys.org.ar/GENERAL09-2014xweb.pdf), que, como fuera dicho, se encuentra regulada en el inciso f.- del artículo 6º citado.

    En síntesis, entiendo entonces que pese a la contradicción apuntada (que no ha sido materia de cuestionamiento por ninguno de los litigantes), no existe agravio que deba ser reparado desde la perspectiva de queja del actor, ya que el crédito fue calculado en función de la categorización pretendida, sumando al básico los adicionales por presentismo y antigüedad; sin dejar de mencionar que la decisión que cabría a la controversia en virtud del defecto apuntado significaría la revisión in pejus del decisorio.

    En ese contexto, se debe entender –a falta de otras alegaciones sobre el punto- que lo abonado por la empresa (12.338,21 –ver fs. 371 y fs.

    400) resultó ser cuantitativamente mayor a lo establecido en las escalas salariales del sector Fecha de firma: 08/11/2017 Alta en sistema: 09/11/2017 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #27428092#193185025#20171108132015716 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX correspondientes a la categoría prevista en la norma convencional aludida (ver fs. 400 y sitio web antes citado). Este ha sido el fundamento de la sentencia para desestimar las diferencias salariales reclamadas en función de la categorización laboral denunciada y por lo que vengo sosteniendo, merece ser mantenida.

    Ello da respuesta a los agravios de las partes, emparentados con el salario a tomar en cuenta y con el aludido adicional por presentismo (artículo 40 del convenio).

    En cuanto a la queja de la demandada sobre el mismo tema, no comparto su punto de vista, este es, que el actor revistió la calidad de “personal fuera de convenio” por el mero hecho de haber pasado a desempeñarse en sectores donde se realizaban tareas que ameritarían esa calificación novativa y el consecuente apartamiento de los beneficios colectivos que venía gozando hasta el momento.

    Esta Sala tiene dicho que la calificación como “personal fuera de convenio”

    sustentada incluso en el monto de la remuneración superior a los mínimos convencionales vigentes, el otorgamiento de beneficios adicionales no previstos en la...

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