Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 29 de Noviembre de 2019, expediente CNT 046273/2013/CA001

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 46.273/2013 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 54844 CAUSA Nº 46.273/2013 - SALA VII – JUZGADO Nº 14 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de noviembre de 2019, para dictar sentencia en los autos: “BALDUINO, V.M.c.A.B.S. y otros s/ DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. El pronunciamiento de grado que rechazó la demanda incoada, viene apelado por la accionada mediante el recurso glosado a fs. 399/405, que no mereció réplica de las contrarias.

    Asimismo, la actora critica los estipendios fijados a las representaciones letradas de las codemandadas y a los peritos intervinientes por considerarlos elevados, mientras que su representación letrada por su propio derecho y los peritos contador e ingeniero apelan los propios por considerarlos exiguos.

  2. Se agravia la accionante por el rechazo de la acción decidido en grado.

    Sostiene que la Sra. Juez a quo no habría valorado adecuadamente la prueba producida en autos, mediante la cual entiende que se encontrarían acreditados los extremos invocados en el inicio, por lo que solicita se revoque la sentencia de grado y se haga lugar al reclamo intentado.

    Luego de analizar las constancias de la causa, adelanto que no le asiste razón a la apelante en su queja.

    En efecto, más allá del esfuerzo argumental desplegado por la apelante, lo cierto es que no advierto que ataque adecuadamente el argumento medular del fallo cuestionado, cual lo es que, habiendo dirigido la acción contra la empresa ALTO BRANDING S.A. y solidariamente con aquella contra las personas físicas L.J.S., F.S.P., y D.P., en carácter de Presidente, V. y Director Suplente de la mentada empresa respectivamente, y no habiendo logrado demostrar en autos la relación laboral alegada respecto de la demandada Alto Branding S.A., se impone el rechazo de la demanda contra todas las codemandadas.

    Al respecto, cabe decir que no es cierto lo que afirma la apelante en su libelo recursivo, en cuanto a que habría iniciado la demanda en forma independiente respecto de cada codemandado, y no en relación al cargo que ocupa cada uno en la sociedad demandada, pues teniendo en cuenta los estrictos términos que surgen del intercambio telegráfico, advierto que los reclamos efectuados contra los codemandados STALLOCCA, S.P. y PAIUK, fueron en relación a que resultarían “…ser responsable solidario del reclamo incoado (…) contra ALTO BRANDING S.A., a los fines de garantizar su derecho de defensa…” tal como surge de los TCL 84001611 (CD 343650001), TCL 84001612 (CD 343597500), TCL 74849918 (CD 343597513), TCL 83998471 (CD 329431186), TCL 84001614 (CD 329431190), TCL 84001616 (CD 329431212), TCL Fecha de firma: 29/11/2019 Alta en sistema: 02/12/2019 Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA #20018998#245750709#20191202104054429 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 46.273/2013 84439677 (CD 370450132), TCL 84439678 (CD 370450146) y TCL 84439679 (CD 370450129), que se encuentran glosadas en el sobre obrante a fs. 4.

    Asimismo, en el TCL 84001613 (CD 343597527) dirigido a la AFIP, la actora transcribe el telegrama remitido a ALTO BRANDING S.A. pero nada dice respecto de los codemandados mencionados supra.

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