Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 1 de Junio de 2021

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita427/21
Número de CUIJ21 - 513381 - 2

T. 307 PS. 245/249

Santa Fe, 1 de Junio del año de 2021.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada contra la sentencia nro. 101, de fecha 12 de marzo de 2020, dictada por la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Laboral, de la ciudad de Rosario, en autos "BALDONI, A.H. contra ARRIBILLAGA, M.I.-.. Cobro de Pesos - Rubros Laborales- (Expte. 533/19-CUIJ 21-03642189-1)" (Expte. C.S.J. CUIJ Nro. 21-00513381-2); y,

CONSIDERANDO:

  1. Surge de las constancias de la causa que por sentencia del 12.03.2020, la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Laboral de la ciudad de Rosario resolvió: a) desestimar el recurso de nulidad interpuesto por la demandada; b) rechazar el recurso de apelación intentado por la accionada y, en consecuencia, confirmar el pronunciamiento recurrido en lo que fue materia de revisión; c) imponer las costas de ambas instancias a la recurrente.

    Contra dicho pronunciamiento la accionada perdidosa dedujo recurso de inconstitucionalidad con sustento en el artículo 1, inciso 3°, de la Ley 7055 por considerar que el mismo no reúne las condiciones mínimas necesarias para satisfacer el derecho a la jurisdicción.

    Alegó en primer término que resulta arbitraria la conclusión de la Alzada relativa a que no correspondía aplicar al presente caso el trámite previsto para el procedimiento preventivo de crisis. Puntualizó al respecto que en razón de que el despido se fundó en "cardiopatía, disminución de trabajo y comienzo de trámite de jubilación", el empleador tenía la obligación de iniciar el trámite previo del procedimiento establecido en el Decreto 265/02 que, a su vez, remite al Decreto 328/88, lo cual no fue cumplimentado.

    Conforme todo ello, entendió que la interpretación efectuada por la Sala en relación a que los despidos por fuerza mayor no quedan incluidos dentro de aquella normativa es errónea y restrictiva en tanto se trata de una reglamentación del procedimiento preventivo de crisis establecido en el artículo 98 de la Ley 24013 el cual establece "...razones de fuerza mayor, causas económicas o tecnológicas...".

    Argumentó además que la Alzada no evaluó el hecho de que la patronal en el despido también aludió como causal a la "disminución de trabajo", lo cual -a su criterio- "hace inequívocamente aplicable el procedimiento administrativo del apuntado decreto".

    Consideró asimismo arbitraria la valoración efectuada respecto de la conducta de la empleadora al contestar la...

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