Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 21 de Junio de 2019, expediente FRO 009739/2016/CA001

Fecha de Resolución21 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Civil/Def Rosario, 21 de junio de 2019 Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO 9739/2016/CA1, caratulado “BALDO, P.E. c/ Ministerio de Defensa y otro s/ Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad” (originario del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Santa Fe), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 83 y vta.) contra la sentencia del 27 de julio de 2018, que hizo lugar a la demanda promovida por P.E.B., y condenó al Estado Nacional –Ministerio de Seguridad-

Policía Federal Argentina, a abonarle las diferencias existentes entre las sumas efectivamente pagadas y las que le hubieren correspondido dado el carácter remunerativo y bonificable reconocido, en la forma dispuesta en sus considerandos. Asimismo hizo lugar a la demanda respecto de decreto 2140/13 y condenó a la demandada a abonarle a la actora las retroactividades devengadas, consistentes en las diferencias entre las sumas efectivamente pagadas y las que le hubieren correspondido dado el carácter “bonificable” reconocido al suplemento respectivo, en la forma dispuesta en los considerandos que anteceden y con la limitación temporal allí consignada, e impuso las costas a cargo de la demandada vencida (fs. 78/82 y vta.).

Concedido el recurso (fs. 84), se elevaron los presentes a esta Alzada, donde se dispuso la intervención de esta Sala “B” para entender en los presentes (fs. 89). Expresados los agravios (fs. 90/96 y vta.) y contestados por la contraria (fs. 98/99 y vta.), quedaron los autos en condiciones de resolver (fs.

101).

El Dr. T. dijo:

  1. ) Liminarmente la demandada se agravia sosteniendo que el decreto 380/17 publicado en el boletín oficial el 31/05/17 y a los fines de adecuar los suplementos y compensaciones que los agentes policiales perciben como consecuencia del “Convenio de Transferencia Progresiva a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de Facultades y Funciones de Seguridad en todas las Materias Fecha de firma: 21/06/2019 Alta en sistema: 24/06/2019 Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: A.G., Secretaria de Cámara #28228137#237533919#20190621074740393 no Federales Ejercidas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” es que quedan sin efecto los suplementos establecidos por el Decreto 2140/13, por lo que su incorporación al sueldo, objeto de la presente demanda, debe ser desestimada.

    Alega que resulta agraviante que se condene a su parte a que el rubro que se abona bajo el código 282 (Decreto 2744/93) sea considerado como “bonificable y remunerativo”.

    Expresa que para así resolver, la magistrada efectuó una errónea interpretación jurisprudencial de los fallos “Torres” y “Costa”, donde la Corte sostuvo en el primero respecto al decreto 2744/93 que la generalidad que asumió

    el pago al personal en actividad de los suplementos indicados muestra en grado indisimulable que su otorgamiento ha tenido connotaciones salariales. Sin embargo, agregó que en la causa “Costa”, se estableció la naturaleza general de los suplementos creados por el Decreto 2744/93 y la utilización del término “salarial”, lo fue como, en todo caso, sinónimo del concepto de “generalidad” con que tales adicionales habían sido pagados al personal policial en actividad, pero no como un término con el que se reemplazara el carácter “no remunerativo” con que tales suplementos habían sido creados.

    Agrega que el Decreto Reglamentario 1866/83, especifica que el “haber mensual” será compuesto por los ítems “sueldo básico” y “bonificables complementarios”, y el art. 338 puntualiza que no integran ese haber mensual los suplementos generales, particulares y complementarios, esquemas que permiten reconocer por las razones dadas en Fallos 321:619 la naturaleza general de un suplemento que fue creado como particular sin que ello implique computar tal asignación en el concepto “haber mensual” o en alguno de los ítems que lo integran según la reglamentación de la ley 21.965.

    Solicita que se tenga en cuenta también el precedente jurisprudencial sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “Almada Marcos Ramón c/ Ministerio de Defensa y/o Estado Nacional” Recurso de Hecho A 503 XXXV y otros, fallo del 16/05/00 donde considera de carácter par-

    Fecha de firma: 21/06/2019 Alta en sistema: 24/06/2019 Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: A.G., Secretaria de Cámara #28228137#237533919#20190621074740393 3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B ticular a los Suplementos y Compensaciones previstos por el Decreto 2769/93.

    Agrega que la mencionada norma no ha sido incorporada a los haberes mensuales por el decreto 103/03, manteniendo su carácter no remunerativo y no bonificable, no existiendo entonces sustento jurídico alguno para el reclamo de las diferencias inexistentes.

    Se agravia también de la sentencia apelada en cuanto ordena pagar los decretos 2744/93 y sus modificatorios desde la entrada en vigencia de cada uno de ellos, lo cual entiende que resulta improcedente por cuanto se está

    resolviendo en contra de lo peticionado en la propia demanda, donde solicitó que se abonen en forma retroactiva desde los 5 años anteriores al reclamo administrativo, por lo que solicita se modifique el fallo apelado conforme a ello.

    Se queja respecto de la condena a su parte de incluir en el sueldo de los actores los incrementos instituidos por el decreto 1255/05. Cita jurisprudencia a su favor señalando que su parte no adeuda suma alguna de retroactivos al respecto, puesto que el mencionado reclamo resulta inadmisible ya que no se tuvo en cuenta que tales remuneraciones no pueden cuestionarse en tanto se encuentran firmes y consentidas.

    Sostiene que en cuanto a la condena de pagar el retroactivo como remunerativo por los códigos 289 y 292, se destaca que el decreto 103/03 incorporó los suplementos de marras en los haberes del personal policial a partir del mes de enero del 2003, lo cual determina que no existe deuda alguna en cuanto al retroactivo, puesto que el mencionado reclamo resulta inadmisible dado que la juez a-quo no tuvo en cuenta que tales remuneraciones no pueden cuestionarse en tanto se encuentran firmes y consentidas.

    Se agravia también de que la sentencia dictada condenó a su parte a incluir en el sueldo de los actores los incrementos instituidos por el decreto 2140/13 y sus modificatorios, con carácter de remunerativos y bonificables, y a abonar las sumas retroactivas devengadas en consecuencia desde que los mismo fueron otorgados y hasta la fecha de su efectivo pago, debiendo re liquidarse los Fecha de firma: 21/06/2019 Alta en sistema: 24/06/2019 Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: A.G., Secretaria de Cámara #28228137#237533919#20190621074740393 restantes rubros en la debida proporción.

    Señala que se ha inferido que prácticamente la totalidad del personal en actividad percibe alguno de los dos suplementos del decreto 2140/13, lo cual resulta una conclusión subjetiva y carente de sustento ya que desconoce la cantidad de personal en actividad que su mandante posee, lo cual –dice-

    resulta fundamental para resolver la cuestión de fondo. Cita el fallo “Lalia”

    precedentemente mencionado.

    Indica que no caben dudas respecto a cuál fue la voluntad del legislador sobre el punto, que no era otorgar dichos suplementos indiscriminadamente al personal de la PFA sino que se le dio el carácter de particulares y se determinó que personal los percibirá y en qué casos dejaran de percibirlos.

    Cita jurisprudencia de la CSJN, “Bovari de D., “V. y “M.” sosteniendo que la Corte es clara en cuanto a qué casos debe otorgársele a un suplemento el carácter de “remunerativo y bonificable” y cuando no.

    Expone que no debe obviarse que el decreto 2140/13 dispuso que los suplementos “servicio externo uniformado” y “apoyo operativo” serán percibidos por el personal que reviste en servicio efectivo, por lo que de la propia normativa surge claramente que se trata de un suplemento particular.

    Agrega que dicha norma no fue cuestionada...

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