Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 17 de Abril de 2017, expediente CNT 033801/2016

Fecha de Resolución17 de Abril de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 33.801/2016 SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 40835 CAUSA Nº 33.801/2016 - SALA VII – JUZGADO Nº 39 Autos: “BALDO MAURICIO ALBERTO C/ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS S.A. S/OTROS RECLAMOS”

Buenos Aires, 17 de abril de 2017.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución de fs. 31 que tuvo por no presentada la demanda.

Y CONSIDERANDO:

La Sra. Juez a quo entendió que en autos no se había acreditado la personería para accionar contra la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS.

El recurrente sostiene que con el escrito de inicio se acompañó la autorización a la entidad sindical A.P.D.F.A. debidamente suscripta junto con el poder otorgado por dicha asociación sindical a la Dra. V.C.Q. para representar los intereses individuales como en de autos.

Atento la índole del tema involucrado se requirió la opinión del Ministerio Público del Trabajo (fs.42) y la Sra. Fiscal General Adjunta se expidió en los términos que surgen del dictamen de fs.43, que se comparte.

L., corresponde señalar que en precedentes similares ha señalado esta Sala (S.

  1. 30.305 del 27/02/2009 in re “M.A., R.S. c/ Consorcio de Propietarios del Edificio Rondeau 2.641/53 s/ despido”) que los defectos de personería son subsanables por aplicación de lo regulado por el art. 354, inc. 4º del CPCCN, norma que pese a no estar expresamente incluida en la enunciación del art. 155 de la ley 18.345 resulta compatible con el procedimiento regulado por ella, conforme art.

    155 in fine L.O. (en igual sentido ver de esta sala, S.

  2. 27.730 del 14/07/2.006, “M., L. c/B.D.S.A. s/ despido”).

    En este sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado en su oportunidad que si bien las normas procesales tienen una importancia que exige su riguroso cumplimiento, su sobredimensionamiento termina por convertir a esos preceptos en una suerte de trampas o valladares tendientes a frustrar el derecho constitucional al debido proceso (Fallos: 307:1054; 316:1930; 320:463).

    Desde esta perspectiva y teniendo en cuenta que la asociación gremial puede invocar la representación de los intereses individuales, requiere la solicitud de sus afiliados en forma escrita y que ésta fue adjuntada con la demanda, al conferir autorización para que la entidad sindical ejerza su representación en la defensa de sus derechos e intereses en los términos de los arts. 23 y 31 de la L.A.S. y...

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