Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 31 de Mayo de 2021, expediente CNT 001859/2019/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT. DEF. EXPTE. Nº: 1859/2019/CA1 (52819)

JUZGADO Nº: 66 SALA X

AUTOS: “BALDINO, DONATO ALBERTO C/ BERCA HOTELERA S.A. Y OTROS

S/ DESPIDO”

Buenos Aires,

El DR. G.C. dijo:

  1. Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios que contra la sentencia de primera instancia interponen ambas partes,

    mereciendo sendas réplicas de sus contrarias (ver presentaciones digitales de fechas 28/08/2020, 31/08/2020 y 2/09/2020 en sistema informático Lex 100). Asimismo, la accionada cuestiona los honorarios regulados a la representación y patrocinio letrado del actor, por estimarlos elevados.

  2. La accionada se agravia porque se la condenó al pago de las acreencias determinadas en la causa. En tal marco se queja por cuanto el sentenciante de grado consideró acreditado que el actor continuó trabajando como empleado en relación de dependencia para C. Travel Service S.R.L. (en adelante “C.”) con posterioridad a la cesión de cuotas de dicha sociedad, efectuada por parte del codemandado V. y los sucesores de quien fuera en vida B.C. a favor del actor, C.P. y el codemandado B., con fecha 21/10/16. Insiste en que a partir de dicho momento el Fecha de firma: 31/05/2021

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    demandante se convirtió en socio de C., no habiendo mediado relación de dependencia desde esa fecha en adelante. Critica que se la responsabilizara por cuanto entiende que ninguna prueba demuestra que el actor fue dependiente de B.H.S.

    y porque se reputó acreditada la existencia de un conjunto económico de carácter permanente con C., fundamentos sobre cuya base fue condenada B.H.S.. Arguye que ninguna relación tuvo con quien fuera la empleadora del actor (hasta la cesión antedicha)

    –C.-, que esta última estaba dedicada a la explotación de la agencia de turismo “Conquistar Travel Service”, mientras que B.H.S. es una empresa hotelera- y que, a todo evento, no se demostró la existencia de maniobras fraudulentas que habilitaran su condena.

    En forma preliminar cabe efectuar una breve reseña de las posturas asumidas por las partes en el litigio.

    Dijo el actor en su demanda que la accionada B. S.A. (en referencia a B.H.S.) de propiedad de V., C. y B. se dedicaba a la explotación hotelera y en tal marco explotaba el Hotel “El Conquistador”, que conformaba un grupo económico con C. Travel Service S.R.L. –a quien no demandó-, agencia de viajes de los mismos demandados a la que ingresó en agosto/1990 como gerente. Explicó que, con el tiempo, comenzó a prestar servicios para ambas sociedades bajo instrucciones indistintas de sus dueños C.V., G.C. y J.B., quienes dirigían el grupo empresario, que en 2015 el negocio se complicó y B. le expresó que sus socios no estaban dispuestos a continuar como socios formales de la firma y le propusieron al actor y a Fecha de firma: 31/05/2021

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA X

    C.P. (gerencia administrativa) continuar como socios “en los papeles de la firma”,

    percibiendo por ello una comisión extra, lo cual debieron aceptar puesto que la otra opción era el cierre de la empresa. Indicó que firmaron una cesión de cuotas sociales desde los socios salientes (sucesores de C. y V.) hacia los nuevos socios formales: el actor y P. pero que pese a tal maniobra de simulación nunca se disolvió el vínculo laboral que los unía con C. (ni tampoco, claro está, con B.H.S. a quien también calificó de empleadora) y que finalizó con el despido indirecto en que debió colocarse.

    B.H.S. contestó la acción y sostuvo dedicarse al rubro hotelería,

    sin relación con C., la cual fue creada por B.C., J.B. y C.V. y cuya actividad es la de explotar una agencia de viajes. Negó que el actor se hubiese desempeñado a sus órdenes y que existiera un conjunto económico con la empresa mencionada en último término (fs. 58/83).

    B. dijo que el actor comenzó a laborar para C. en 1990,

    empresa fundada por B.C., J.B. y C.V. y que al fallecimiento de C. le sucedieron sus hijos, nuevos socios de C., que esta última operaba como una agencia de viajes para distintos hoteles, uno de ellos B. Hotelera S.A, y que entre ambas sociedades existía una relación comercial. Expuso que a mediados de 2016 los socios V. y C. (sus sucesores) decidieron no continuar con C. y surgió la idea de comprar las cuotas, lo cual hicieron B., el actor y C.P. con fecha 2/09/16,

    asumiendo los dos últimos desde ese momento el riesgo empresario en su calidad de nuevos socios (fs. 84/143).

    Fecha de firma: 31/05/2021

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    En términos que -en lo principal- coinciden con los de B. respondieron la acción incoada en su contra los codemandados C. y V. (fs. 104/139 y 140/164,

    respectivamente).

    Analizada la causa, en el marco de las alegaciones formuladas, considero que la queja vertida por la accionada debe ser admitida.

    No es objeto de controversia que el actor laboró para C. desde agosto/1990 ni tampoco que, con fecha 21/10/16, suscribió un contrato en virtud del cual los sucesores de B.C. (entre ellos el codemandado W.C. y C.A.V. cedieron sus cuotas sociales en C. a favor del codemandado B. (quien ya era socio), el actor y C.P., en la cantidad allí indicada y al valor nominal de $1

    cada una, datos que, además surgen de la instrumental acompañada a fs. 5, 113/117 y de la informativa de IGJ a fs. 239/268.

    Ahora bien, de acuerdo a los términos de la controversia, el actor debía demostrar los presupuestos en los que sustentó su pretensión, esto es: que la cesión de cuotas sociales de C. que suscribió fue “fraudulenta” y que, a la par, continuó siendo empleado de aquella, que dicha sociedad conformaba un conjunto económico con B.H.S. y que esta última resultó ser también su empleadora.

    Sin embargo, a diferencia de lo concluido por el magistrado que me precede,

    considero que tales extremos no han quedado acreditados en la especie. Me explico.

    Fecha de firma: 31/05/2021

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA X

    A propuesta del actor declararon P., P., M. y B., mientras que, por la accionada, lo hicieron B., D.C., A.C.R., W.,

    Q. y A..

    P. (fs. 272) refirió que trabajó para Conquistar Travel desde 2011 a mayo/

    2018, que “B. estaba todo el día en la empresa y era la cara visible” que el actor era gerente comercial y general de la empresa, que ambos trabajaban de lunes a viernes de 9.00 a 18.00 hs, que las órdenes se las impartían B., V. y C., que los dueños de B. Hotelera eran B., V. y C., que B. Hotelera queda en el hotel Conquistador en la calle R., que los dueños de Conquistar Travel eran V., B. y C.,

    que Conquistar Travel quedaba en C.P. 1063 y luego se mudaron a San Martín 654, que el actor trabajaba para B., C. y V., que los dueños de B. eran B., V. y C. lo cual “sabe porque se acercaban a la empresa, B. estaba todo el día y V. y C. iban a las reuniones que se hacían”.

    P. (fs. 284/85) dijo conocer al actor porque trabajaron juntos y a B.H.S. porque estaba ligada a la agencia de viajes donde trabajaban ya que eran los mismos socios, que C., V. y B. eran socios del hotel y de la agencia, que tiene juicio contra las demandadas. Sobre los hechos puntualmente discutidos refirió que “el testigo trabajó para conquistur travel service srl desde 2003 a 2018, era gerente financiero,

    el actor trabaja para conquistur travel y recibía órdenes de todo, era un grupo económico,

    el actor entró a trabajar allí en los años noventa, el actor era el gerente general, era la cabeza junto con B. en lo comercial y manejo de la empresa, lo sabe porque trabajaba Fecha de firma: 31/05/2021

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    con ellos, trabajó allí hasta el 2018 porque cerró la empresa, se volvió inviable y cerró, el horario del actor allí era de oficina de 9 a 18 hr a veces un poco más, el salario no lo recuerda del actor pero estaba junto con el del testigo de los más altos de la empresa, tenía el actor un salario fijo y comisiones que se pagaban aparte en dólares, le pagaba la empresa y al ser el gerente financiero el testigo manejaba el dinero y autorizado por B. que autorizaba las órdenes de pagos, se pagaba la parte de recibo vía transferencia bancaria y las comisiones en efectivo en dólares, no existía recibo de eso, era marginal, no quedaba nada era un recibo normal, dejó de trabajar el actor allí porque se volvió inviable el negocio y tuvieron...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR