Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 27 de Abril de 2021, expediente CNT 017147/2018/CA001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. Nº CNT 17.147/2018/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA 84991

AUTOS: “BALDINI, JULIO CÉSAR C/ ESTABLECIMIENTO SELLO DE ORO 45

S.A. S/ DESPIDO”.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 27 días del mes de ABRIL de 2021 se reúnen las señoras juezas de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DOCTORA BEATRIZ E.

FERDMAN dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia dictada el 23/10/2020, deduce recurso de apelación la parte demandada a tenor de lo manifestado en su presentación digital del 03/11/2020, replicada por la contraparte según surge de la actuación virtual efectuada el 07/11/2020.

II) Se agravia la parte demandada por el resultado del pleito,

cuestionando la valoración de la prueba efectuada por la sentenciante de origen –en particular la testimonial- en relación con la acreditación de la injuria invocada para prescindir de los servicios del actor. En ese aspecto, rescata la eficacia probatoria de la declaración del testigo H.C.R. y de los antecedentes disciplinarios que afirma han sido acreditados.

III) Delineados de esta manera las cuestiones sometidas a conocimiento de tribunal, corresponde abordar el agravio que controvierte lo decidido en torno con la prueba de la causa invocada para despedir a la actora.

No se encuentra controvertido ante esta alzada que la relación laboral habida entre las partes se extinguió por decisión de la empleadora quien exteriorizó su voluntad rupturista mediante el CD 880131874 del 26/01/2018, en los siguientes términos: “Por motivo de reiterar en fecha 23.1.2018 situaciones en las cuales Ud ha continuado efectuando inadecuados planteos a su supervisión cuestionando instrucciones de trabajo indebidamente interrumpiendo e incumpliendo tareas encomendadas, generando mal clima de trabajo entre sus compañeros de sector,

desconociendo instrucciones directas de sus superiores al punto de cuestionar abiertamente la autoridad que esta empresa delega en su personal jerárquico faltándole el respeto explícitamente y habiendo sido estos motivos por los que ya ha sido apercibido en forma verbal y escrita en varias oportunidades llegando a transitar suspensiones disciplinarias por dicha causa, consideramos agotados los llamados de atención que esta empresa pudiera efectuarle a fin de que deponga su irreverente actitud de rebeldía, la cual contradice plenamente la esencia de los arts. 62, 63, 84 y 86

Fecha de firma: 27/04/2021

Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA 1

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

LCT constituyendo grave injuria hacia esta firma. Por lo expuesto, notificámosle en los términos del art. 242 LCT que consideramos terminado el vínculo laboral a partir del día 27.01.2018, su exclusiva culpa, debiendo cumplir...

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