Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala I, 4 de Mayo de 2010, expediente 11.384

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2010
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 4

días del mes de mayo de 2010, se reúne la Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal, integrada por el doctor J.E.F. como P. y los doctores J.C.R.B. y R.R.M. como Vocales, a los efectos de examinar y resolver el recurso de casación deducido por la defensora pública oficial Dra. C.V.D., en representación de J.R.B.E., contra la sentencia obrante a fojas 401 y vta., fundamentada a fojas 405/409 vta. de esta causa registrada bajo el N° 11.384, caratulada “B.E., J.R. s/ recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

°

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal N° 8 condenó a J.R.B.E. a la pena de cinco años y ocho meses de prisión,

    accesorias legales y al pago de las costas por encontrarlo autor del delito de robo con armas, declarándolo nuevamente reincidente y revocándole la libertad asistida que le fuera concedida, y a la pena única de seis años y cuatro meses de prisión,

    accesorias legales y pago de la costas, comprensiva de la anterior y de la pena única de un año y cuatro meses de prisión impuesta el 9 de abril de 2008 por el Tribunal Oral en lo Criminal N° 9 en la causa N° 2922 (comprensiva, a su vez, de la de cuatro meses de prisión impuesta en esa causa por encontrárselo autor del delito de robo en grado de tentativa; la de ocho meses de prisión en suspenso por ser autor del delito de robo en grado de tentativa en concurso real con robo en grado de tentativa aplicada por el Tribunal Oral en lo Criminal N° 7 el 1° de diciembre de 2006 en la causa N° 2520/2531 y la de ocho meses de prisión que,

    por ser autor del delito de robo en grado de tentativa, le impuso el 26 de junio de 2007 el Tribunal Oral en lo Criminal N° 12 en la causa N°2608).

    Contra esta decisión la defensora pública oficial de cámara Dra. C.V.D., en representación del condenado, interpuso recurso de casación a fojas 411/426, el que fue concedido a fojas 430 y vta. y mantenido a -//-

    fojas 454.

    °

  2. ) Que la recurrente fundó la vía impugnaticia impetrada en las previsiones de ambos incisos del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación -errores in procedendo e in iudicando-, argumentando que la decisión puesta en crisis resulta arbitraria por cuanto las conclusiones a las que allí se arriban no pueden derivarse de la prueba incorporada al debate y, por ende,

    deviene nula por carecer de una debida fundamentación. Sostuvo que los dichos de la supuesta damnificada son la única prueba sobre la que resultaría posible reconstruir lo que ocurrió el día de los hechos, dado que la otra testigo -una amiga de Ramos- no fue convocada por el fiscal y los restantes testimonios sólo constituyen indicios de la ocurrencia de un supuesto delito.

    Enfatizó que la presunta víctima, pese a que afirmó que pudo ver claramente el costado del rostro del autor, no pudo reconocer a B.E. como su agresor, a lo que se suma que en el debate no reconoció el arma secuestrada como aquélla utilizada en el hecho denunciado, dada la oscuridad reinante al momento del ataque.

    Respecto del testimonio dado por el oficial D.E.F. afirmó que sólo permite acreditar el acto de detención del imputado ya que su intervención en los sucesos fue muy posterior. Enfatizó que en...

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