Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 19 de Septiembre de 2023, expediente CAF 019961/2023/CA001

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA III

CAUSA Nº 19961/2023: "BALCIUNAS, L.O. c/ EN-AFIP-LEY

20628 s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)"

Buenos Aires, de septiembre de 2023.- SD (sm)

Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto –en subsidio– por la parte actora el 21/06/2023, contra la resolución del 15/06/2023; y,

CONSIDERANDO:

I- Que por resolución del 15/06/2023, el Sr. Juez de primer instancia declaró su incompetencia para enteder en autos y ordenó remitir la causa a la Justicia Federal de Quilmes, provincia de Buenos Aires.

II- Que la parte actora cuestiona la resolución apelada.

Manifiesta que por error consignó en la demanda el domicilio anterior, cuando en realidad su domicilio actual se encuentra en esta Ciudad. Acompaña contrato de locación. Solicita se revoque la resolución recurrida y se declare incompetente.

III- Que el Sr. Fiscal Federal en el dictamen del 13/09

2023, hizo notar que si bien la parte actora denunció inicialmente su domicilio en la localidad de Sarandí, provincia de Buenos Aires,

posteriormente (el 13/09/2023) rectificó tal circunstancia y acompañó

su constancia de inscripción en la AFIP de la que surge que su domicilio fiscal se encuentra ubicado en esta ciudad. En de ello y de lo demás expuesto, entendió que el asunto resulta de competencia de este Fuero.

IV- Que, inicialmente, cabe señalar que el Sr. L.O.B. promovió demanda contra la Administración Federal de Ingresos Públicos, a fin de que se declare la inconstitucionalidad del art. 79 inc. “c”, de la Ley 20.628 y del Decreto 394/16. Solicitó se reintegre en forma retroactiva lo percibido. Asimismo, requirió una medida cautelar, a fin de de que la demandada se abstenga de ordenar retención sobre su haber de retiro.

Fecha de firma: 19/09/2023

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

V- Que las cuestiones planteadas en los agravios esgrimidos por la parte actora —que giran en torno a la competencia del fuero Contencioso Administrativo Federal para entender en las presentes actuaciones— han sido adecuadamente consideradas en el dictamen del Sr. Fiscal Federal, cuyos fundamentos son compartidos por este Tribunal.

Ello es así, toda vez que si bien es cierto que inicialmente el actor denunció que su domicilio se encontraba en la localidad de Sarandí, provincia de Buenos Aires, posteriormente acompañó otros elementos...

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