Resolución 452/2023

Fecha de publicación15 Junio 2023
SecciónResoluciones
EmisorENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD


Ciudad de Buenos Aires, 13/06/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2018-28138448-APN-SD#ENRE, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante las Notas del el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) Nº NO-2018-27097683-APN-ENRE#MEN y N° NO-2018-27097615-APN-ENRE#MEN, se instruyó a la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) y a la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) respecto del Procedimiento para el Tratamiento y Determinación de la Sanción de Reclamos de Usuarios Ingresados en el ENRE por Problemas Relacionados con Falta de Suministro (Cortes Prolongados) y Problemas Relacionados con Cortes Reiterados de Suministro (Cortes Reiterados).

Que para tal fin, se definieron como Problemas Relacionados con la Falta de Suministro (CP), a aquellos que se generan cuando una persona usuaria se dirige al ENRE, denunciando la ocurrencia, en UN (1) mes calendario, de UNA (1) interrupción cuya duración haya sido mayor o igual a TREINTA Y SEIS (36) horas y que la distribuidora no haya brindado -ante el primer reclamo de la persona usuaria- una adecuada solución a su problema o adecuada información, constituyendo ello una falta de diligencia de su parte, por su baja complejidad y el excesivo tiempo de reposición.

Que así también, se definió como Cortes Reiterados de Suministro (CR), a aquellos que ocurren cuando una persona usuaria se dirige al ENRE denunciando la ocurrencia de CUATRO (4) o más interrupciones en UN (1) mes calendario y que la distribuidora no haya brindado -ante el primer reclamo de la persona usuaria- una adecuada solución a su problema o una adecuada información, constituyendo ello una falta de diligencia de su parte, teniendo en cuenta la reiteración de los eventos y su baja complejidad.

Que, asimismo, en las precitadas notas se estableció que, para esos reclamos, la sanción correspondiente a la distribuidora es una multa con destino a la persona usuaria de DOS MIL KILOVATIOS HORA (2.000 kWh), de conformidad con lo establecido en el punto 5.5.5 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión, por incumplimiento al artículo 4 inciso j) apartado I del Reglamento de Suministro.

Que las distribuidoras EDENOR S.A y EDESUR S.A respectivamente, mediante presentación de sus notas digitalizadas como nota N° NO-2018-28766282-APN-SD#ENRE y nota N° NO- 2018- 30448671-APN-SD#ENRE, presentaron un pedido de aclaratoria el que ha sido respondido mediante las Notas del ENRE Nº NO-2018-51016456-APN-DIRECTORIO#ENRE y N° NO-2018-51016686-APN-DIRECTORIO#ENRE para EDENOR S.A. y EDESUR S.A. respectivamente.

Que a la fecha dicho procedimiento ha sido aplicado por las distribuidoras, no obstante, se ha advertido en el ENRE un número reducido de casos en que las personas usuarias han manifestado su disconformidad, conforme lo establece en su punto 3 el mencionado procedimiento.

Que, oportunamente, la definición de cortes prolongados tenía como punto de referencia los senderos de reducción de los valores máximos admitidos para los indicadores, establecidos en el punto 3.2.2 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión de las distribuidoras.

Que mediante las Resoluciones ENRE Nº 240 de fecha 28 de febrero de 2023 y Nº 241 de fecha 28 de febrero de 2023, se aplican a los presentes casos los valores máximos admitidos para los...

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