Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 4 de Septiembre de 2002, expediente Ac 83907

PresidenteHitters-Pettigiani-Salas-Roncoroni-Soria
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2002
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 83.907 “Balcaza, L.E. o Jara, L.E.R.. de casación. R.. extraord. de inaplicabilidad”.

//Plata, 04 de setiembre de 2002.

AUTOS Y VISTO:

Que el recurso extraordinario interpuesto a fs. 76/116 fundado en la doctrina de la arbitrariedad por exceso ritual manifiesto y en la errónea aplicación del art. 451 del Código Procesal Penal no resulta admisible como recurso de inaplicabilidad de ley desde que el mismo procede en los casos en que la sentencia definitiva revoque una absolutoria o imponga pena superior a seis años de prisión (art. 494, Código procesal citado), supuesto que no se da en el caso en que la decisión del Tribunal de Casación deja firme una condena de cinco años de prisión (conf. Ac. 77.883, 31-V-2000; Ac. 82.313, 20-III-2002).

Que cabe aclarar que las restricciones que contiene el mencionado art. 494 no resultan inconstitucionales desde que el art. 161 inc. 3ro. apartado a) de la Constitución de la Provincia establece que el conocimiento y resolución del recurso de inaplicabilidad de ley compete a este Tribunal con las restricciones que las leyes de procedimiento establezcan y que tales exigencias no vulneran el derecho de defensa en juicio que ha podido ser ampliamente ejercitado en la instancia ordinaria, ni el de igualdad ante la ley (“Acuerdos y Sentencias”...

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