Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 19 de Febrero de 2002, expediente P 68392

PresidenteSan Martín-Ghione-Negri-Salas-Pisano
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2002
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Sala III de la entonces Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de M. condenó a H.J.B. a ocho años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autor responsable de estupro agravado por el vínculo parental entre el autor y la víctima, en concurso real con amenazas simples. Art. 55, 120, 122, 123 y 149 bis, primera parte, del Código Penal (fs. 289/294).

Contra este pronunciamiento interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el Defensor Oficial del procesado (fs. 299/301 vta.).

Denuncia la violación de los arts. 259 incs. 3, 4, 5, 6, y 7 del Código de Procedimiento Penal (según ley 3589 y sus modif.).

Dirige su crítica hacia la acreditación de la materialidad ilícita. En lo sustancial, sostiene que el testimonio incriminatorio de la menor víctima hacia su padre es inhábil, por considerar que es falaz y parcial en sus dichos. Aduce, entonces, que carece de los requisitos que exige el art. 150 del Código de Procedimiento Penal anterior.

Agrega a ello que además deben desecharse los testimonios de los hijos del acusado, como también la circunstancia de haberse encontrado una mancha de sangre en la cama de su defendido, ya que ello pudo obedecer a múltiples orígenes.

El recurso, en mi opinión, no puede tener acogida favorable.

En efecto, resulta inatingente la denuncia de violación del art. 259 incs. 3, 4, 5, 6 y 7 del Código de Procedimiento Penal (según ley 3589 y sus modif.), toda vez que la Cámara no utilizó la prueba compuesta, legislada en el art. 259 “in fine” de dicho cuerpo normativo (v. fs. 292).

Y si bien la defensa parece querer cuestionar la conformación de dicho complejo acreditativo, omite relacionar su agravio con la cita legal atingente –art. 259 “in fine” del C.P.P. anterior- conforme lo exige el art. 355 del citado ordenamiento. Media, pues, insuficiencia en el planteo.

Por lo expuesto, propicio el rechazo del recurso examinado.

Así lo dictamino.

La Plata, 30 de diciembre de 1999 –J.A. de Oliveira

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 19 de febrero de dos mil dos, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS.M., G., N., S., P.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 68.392, “B., H.J.. Violación agravada por el vínculo en concurso real con amenazas simples”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala III de la Excma. Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de M. condenó a H.J.B. a la pena de ocho años de prisión, accesorias legales y costas por resultar autor responsable del delito de estupro agravado por el vínculo parental entre el autor y la víctima en concurso real con amenazas simples.

El señor Defensor Oficial interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y...

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