Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 8 de Marzo de 2022, expediente CSS 125918/2018/CA001
Fecha de Resolución | 8 de Marzo de 2022 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1
Expte nº: 125918/2018 ALB
Autos: “BALBUENA AMERICO ALEJANDRO c/ CAJA RETIRO
JUBILACIONES Y PENSIONES PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL
DE LAS FFAA Y DE SEG”
S.encia D.initiva del Expte. Nº 125918/2018
Buenos Aires,
AUTOS Y VISTOS:
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Contra la sentencia que decidió hacer lugar a la demanda mediante la que se reclamó la incorporación en el haber de retiro de la parte actora, de los aumentos instituidos por el decreto 380/17 y sus modif., de acuerdo a los fundamentos expresados,
accesorios y costas que dispone del modo que en ella se indica, la parte demandada interpuso recurso de apelación que, concedido y expresados los agravios –contestados por la actora-, habilitan esta instancia.
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En cuanto a la prescripción opuesta, corresponde su rechazo, toda vez que a la fecha no ha transcurrido el plazo instituido por el art. 2 de la ley 23.627,
teniendo en cuenta la fecha de interposición de la demanda o desde la solicitud administrativa de reconocimiento del derecho a los suplementos en debate, en el caso de existir y no haber sido desconocida su virtualidad, y la vigencia de las normas en cuestión. Ello así, corresponde confirmar en este aspecto la sentencia recurrida.
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En cuanto al análisis de la cuestión de fondo a resolver, cabe destacar que este Tribunal dejó sentado su criterio respecto a la naturaleza y alcance de dichos suplementos en autos “F.E.M. y Otros c/ Caja de Retiros Jubilac. y P.. de la Policía Federal s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.” - Expte.
Nº 3962/18, mediante sentencia definitiva del 06/12/2019, a cuyos fundamentos y consideraciones cabe aquí remitirse por razones de brevedad, donde, en síntesis, se concluyó que los mismos revisten carácter “remunerativo” y “bonificable”, y por ello deben ser reflejados en los haberes del personal en pasividad.
Fecha de firma: 08/03/2022
Alta en sistema: 11/03/2022
Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.M.L., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: A.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: V.P.P., JUEZ DE CAMARA
Dadas las consideraciones aquí expuestas, no cabe más que confirmar la sentencia recurrida de acuerdo, del modo y con el alcance expresado precedentemente.
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En relación con el agravio expresado por la parte accionada en orden a la aplicación del art. 68 de la ley 11.672 (t.o. ‘99, hoy art. 132 de la misma ley en la versión actualizada y...
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