Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA B, 16 de Julio de 2015, expediente CIV 112043/2010/CA002

Fecha de Resolución16 de Julio de 2015
EmisorSALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 112043/2010 BALBIANI CARLOS IGNACIO (DR.SALERNO) Y OTROS c/

BALBIANI ROBERTO IGNACIO (DR. LOCOCO) Y OTRO s/DESALOJO: OTRAS CAUSALES Buenos Aires, de julio de 2015.- SDB Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones a raíz del recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 471/473 por el letrado patrocinante de la parte demandada. Se dedujo contra la resolución dictada a fs. 470/vta. y fue concedido en esta instancia a f. 499vta. El traslado del memorial corre agregado a fs. 502/503.

    Asimismo por el recurso de apelación interpuesto a fs.

    505 por la parte actora, contra la misma resolución más arriba identificada. El memorial corre agregado a fs. 517/518 y fue contestado a fs.520/521.

    En el primero de los enumerados, el apelante sostiene que en el decisum se arriba a una conclusión equivocada al determinar que resulta necesario acreditar el valor del alquiler del inmueble rural al momento de interposición de la demanda. Afirma que no ha existido una relación locativa que permita aplicar el art. 26 de la ley de arancel.

    Mientras, en la restante vía impugnativa, el letrado apoderado de la parte actora, sostiene que existe un error en el pronunciamiento impugnado ya que a pesar de rechazar la estimación del monto del proceso formulada por el letrado de la parte demandada, se le impusieron las costas de la incidencia al accionante.

  2. Así planteadas las posturas de las partes recurrentes, se procederá a su análisis en ese mismo orden. Ello es así en tanto lo que se resuelva al respecto de la primera cuestión, condicionará lo Fecha de firma: 16/07/2015 Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA referido a la imposición de costas que motiva el restante recurso interpuesto.

    Analizadas las constancias de autos, se desprende efectivamente que si bien se ha tratado de un proceso de desalojo, la pretensión no se sustenta en la existencia de un contrato de locación.

    La normativa procesal aplicable expresa que la legitimación pasiva en este tipo de actuaciones recae en definitiva contra cualquier persona cuyo deber de restituir sea exigible (art. 680, C.P.C.C.)

    Es que la naturaleza del proceso de desalojo, no queda restringida al supuesto que nace de un vínculo contractual. Si bien está estrechamente ligado a ese aspecto, en su evolución se ha extendido a otros casos donde, en definitiva, se persigue la...

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