Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA B, 25 de Junio de 2013, expediente CIV 112043/2010

Fecha de Resolución25 de Junio de 2013
EmisorSALA B

Poder Judicial de la Nación SALA CIVIL B

R. 622.587 – BALBIANI CARLOS IGNACIO c/ BALBIANI ROBERTO

IGNACIO y OTRO s/ DESALOJO: OTRAS CAUSALES (Expte. N°

112.043/2010 – Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 36)

Buenos Aires, junio 25 de 2013.

AUTOS, VISTOS y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a la alzada para resolver el recurso de apelación articulado a fs. 343 por la parte demandada, contra la sentencia de fs. 339/42 que hizo lugar al desalojo promovido. El memorial se encuentra agregado a fs. 350/2 y ha sido respondido a fs. 360/3.

  2. Se agravia el recurrente de que la sentencia dictada haya admitido el desalojo impetrado por quien carecía de la posesión del inmueble, al tiempo que postula ser él poseedor pacífico del bien desde hace más de cuarenta y siete años.

    Cuestiona que no se haya ponderado adecuadamente que la propiedad del inmueble que invoca el accionante se vincularía con una cesión de derechos hereditarios que habría realizado un hermano de ambas partes a favor del actor mediante escritura pública, aunque respecto de la cual existiría un contradocumento –ver fs. 86 y firma reconocida a fs. 150-

    que invalidaría el contenido real de aquella cesión. Alude también a la ausencia de valoración de dos convenios celebrados entre los coherederos en los que ha quedado reconocida la explotación de los campos comunes por parte de una sociedad de hecho que fue liquidada a través del segundo de esos acuerdos, del que participaron actor y demandado, reconociéndose recíprocamente el modo de dividir las parcelas asignadas a la hijuela hereditaria que integraba el fundo cuyo desalojo se dispuso; de modo tal que afirma que en mayo de 2005 el aquí actor, por convenio privado con firmas certificadas por notario, ha reconocido que ambas partes poseían el lote del que ahora pretenden desalojarlo. Afirma que el juez a quo ha ignorado completamente tales extremos acreditados en la causa,

    demostrativos de la posesión que sobre el inmueble el apelante afirma ejercer con ánimus domini respecto del inmueble cuyo desalojo persigue el actor. Manifiesta que siempre poseyó el inmueble como dueño, primero junto al resto de los integrantes de la sociedad de hecho, y a partir de mayo de 2005, de modo exclusivo.

  3. Sabido es que el proceso de desalojo es una acción de carácter personal, destinada a recuperar el uso y la tenencia de una cosa, y que no admite la discusión del dominio ni es apta pare reclamar la posesión.

    No basta simplemente con invocar el carácter de poseedor, para enervar la acción de desalojo, sino que, sobre quien alega tal calidad, pesa la carga de probar “prima facie” e idóneamente tal extremo (cfr. C., C.J.,

    K., C.M., “Código…”, T.V., págs. 323 y 352, ed. La Ley, 2da.

    ed., Buenos Aires, 2006).

    El juicio de desalojo no configura la vía idónea para debatir y dilucidar cuestiones que desbordan su objetivo, como las relativas al mejor derecho a la posesión, la posesión misma o bien la disputa acerca de cuál de los contendientes pueda tener mejor derecho para acceder al dominio en función de los antecedetnes que cada uno invoca, pues tales son cuestiones propias de las acciones posesorias, petitorias o contractuales (CNCiv., sala C, 23/12/1996, “N., R.C. y otro c/ ocupantes Yufre 255/7”, LL 1997-C-467; CNCiv., sala F, 2/6/1998, “Banco de Iguazú (en liq.) c/ R., J.”, LL 1998-F-46; CNCiv., sala I, 21/4/2005, “López,

    A. c/ ocupantes inmueble calle O...

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