Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 21 de Julio de 2020, expediente CNT 063880/2016/CA001

Fecha de Resolución21 de Julio de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA

X

SENT.INT. EXPTE.Nº: 63880/2016/CA1 (51594)

JUZGADO Nº: 25 SALA X

AUTOS: “BALARDINI, P.A.C./ LA PAJARRACA S.R.L. Y OTROS

S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 21 de Julio de 2020

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la codemandada La Pajarraca S.R.L. a fs.

155/156, que mereciera réplica de la contraria a fs. 158/161, contra la resolución de dictada a fs.

154, que rechazó el planteo deducido a fs. 147/48 tendiente a que cese su rebeldía y se tenga por no presentada la demanda a su respecto.

Y CONSIDERANDO:

  1. Se agravia la codemandada La Pajarraca S.R.L., pues sostiene que la resolución dictada el 08/10/2019 (fs. 154) viola su derecho de defensa en juicio, ya que no debería ser parte en estas actuaciones. Aclara la letrada que siendo apoderada de tres demandadas, no fue vinculada electrónicamente por ninguna de ellas, lo que recién sucedió con la presentación de fecha 05/08/2019, por lo que salvo la notificación del traslado de la demanda por cédula papel, la quejosa quedó ajena a cualquier acto procesal y ello se verifica mediante el expediente y la página del Poder Judicial de la Nación.

    La apelante manifiesta, asimismo, que tampoco se ha cumplido con el código de procedimiento, pues no se le notificó a su domicilio real el auto de rebeldía de fecha 15/11/2018,

    razón por la cual mal pudo enterarse de la omisión que ha realizado el Juzgado antes de declararse su rebeldía, por lo que sostiene que no hay extemporaneidad. En concreto, afirma que el Juzgado no cumple los plazos, que los omite y/o consiente, que nunca se le notificó la rebeldía y que más allá que su domicilio electrónico no fue vinculado, la causa nunca estaba en letra y tomó conocimiento en forma casual y al solicitar se separe el expediente para poder observarlo.

    La recurrente atribuye su estado de rebeldía a un error procesal del actor y del Juzgado. En tal sentido, explica que a fs. 60 el actor fue intimado a denunciar el domicilio de La Pajarraca S.R.L., bajo apercibimiento de tener por no presentada la demanda y ese emplazamiento fue cumplido dos meses después a fs. 72, es decir, fuera del plazo fijado –que destaca es perentorio-. Afirma que por el principio de preclusión procesal, el cumplimiento de la intimación fue extemporáneo y debería tenerse por no presentada la demanda a su respecto y,

    por ende, la rebeldía sería inexistente. Consecuentemente, peticiona se revoque la resolución Fecha de...

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