Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 22 de Febrero de 2018, expediente CFP 4863/2003/13

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 4863/2003/13/CA9 CCCF Sala I CFP 4863/03/13/CA9 “Balada, J.E. s/delito de acción pública”.

Juzgado 12 - Secretaría 24 Buenos Aires, 22 de febrero de 2018.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

El Dr. J.L.B. dijo:

  1. Corresponde tratar el recurso de apelación interpuesto por el Dr. D.S., abogado defensor de J.E.B., contra la resolución adoptada por el juez a quo el día 26 de octubre del año 2017, a través de la cual dispuso rechazar el planteo de extinción de la acción penal por prescripción formulado en favor del imputado (ver fs. 22/3 y 27/32).

  2. En primer lugar, el juzgador indicó que los hechos investigados, en principio constitutivos del delito de administración infiel en perjuicio de la administración pública (arts.

    173 inc. 7 y 174 inc. 5 del CP), habrían tenido lugar durante la concesión otorgada por el Estado Nacional a la empresa “Yacimientos Carboníferos Río Turbio SA”, que se extendió desde el 1/7/94 hasta el 14/6/02. A su vez, recordó que J.E.B. había integrado la Comisión Fiscalizadora de YCRT hasta el año 2000.

    Luego, en contestación a los planteos formulados por las defensas de Balada y C., señaló: “(…)la cuestión atinente a establecer cuál sería la legislación aplicable al caso bajo estudio ha quedado zanjada, atendiendo a que la reforma introducida mediante la ley 25.188 al instituto de la prescripción sucedió en el año 1999, plena época en que sucedieron los ilícitos pesquisados, Fecha de firma: 22/02/2018 Alta en sistema: 26/02/2018 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., SECRETARIO #30942451#199321255#20180222093553508 fecha en la que también se halló a ambos encausados en cumplimiento de funciones”.

    A partir de esos parámetros, entendió que la permanencia de C. como Secretario de Energía de la Nación, desde el 29 de mayo de 2003 hasta el 30 de junio de 2014, había operado como una causal de suspensión del curso de la prescripción, tanto para él como para el imputado J.E. Balada (art. 67, segundo párrafo del CP, s/ley 25.188), extremo que impedía considerar extinguida la acción penal dirigida a ambos en el presente proceso.

    En este sentido, afirmó que desde el cese de las funciones públicas por parte de C. hasta la fecha en que fue suscripto el requerimiento de elevación a juicio por parte del Fiscal –

    26 de mayo de 2017— no habían transcurrido los 6 años previstos como máximo de pena en...

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