Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 31 de Julio de 2020, expediente CIV 033129/2004/CA003

Fecha de Resolución31 de Julio de 2020
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

33129/2004

BAK PLASTIC ITALO ARGENTINA SRL c/ ATIA , SAIDA ESTELA

s/EJECUCION HIPOTECARIA

Buenos Aires, de julio de 2020.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. Fueron elevados estos autos para entender en los recursos de apelación de fs. 953/954 y 955, deducidos por considerar bajos y altos los honorarios regulados a fs. 951/vta.

  2. A ese efecto debe señalarse en primer lugar, en relación a los cuestionamientos vertidos en el primero de los recursos mencionados, respecto de una pretendida actualización de la base regulatoria, que dichos argumentos no fueron propuestos a la decisión del juez de primera instancia en la resolución en crisis, quedando vedado para éste Tribunal fallar respecto de ellos (art. 277 del Código Procesal). Ello por cuanto no es la expresión de agravios la vía para introducir planteamientos o defensas que debieron deducirse en el correspondiente estadio procesal.

  3. El 4 de septiembre de 2018, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronunció respecto de la aplicación temporal de la ley 27.423, in re “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Misiones, Provincia de s/ acción declarativa”, de modo coincidente con lo decidido por la mayoría del Tribunal (cf.

    esta Sala in re “G., C. c/ Greco, M. del 30 de mayo de 2.018). Según esa perspectiva, el nuevo régimen legal no resulta aplicable a los procesos fenecidos o en trámite, en lo que respecta a la labor desarrollada durante las etapas procesales concluidas durante la vigencia de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432, o que hubieran tenido principio de ejecución.

    Por eso, teniendo en cuenta el tiempo en que fueron realizados los trabajos que dan lugar a las regulaciones de honorarios recurridas en autos, es que resultan de aplicación las pautas establecidas en la ley 21.839 (y su modificatoria ley 24.432) y en la ley 27.423.

    En función de lo expuesto, se tendrá en cuenta la naturaleza del asunto, el mérito, la calidad, la eficacia y la extensión de la labor desarrollada,

    monto comprometido y pautas legales de los arts. 6, 7, 8, 9, 19, 37, 40 y ccs. de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432.

    Fecha de firma: 31/07/2020

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

    Asimismo, para las tareas desarrolladas durante la vigencia de la nueva ley, se considerarán las pautas contenidas en el artículo 16 de la ley 27.423,

    las que permitirán un examen razonable a los fines de...

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