Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 8 de Febrero de 2013, expediente 74085/2011

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:74085/2011

AUTOS: “BAJEZUK CARLOS ALBERTO C/ ANSES S/ REAJUSTES VARIOS”

J.. Federal de 1° Instancia n 1 de Rosario Expediente n° 74.085/2011

C.F.S.S - SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA N° 150587

BUENOS AIRES, 8 de febrero de 2013

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra el decisorio de la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal N 1

    de Rosario.

    La parte actora se agravia de la omisión del tratamiento de la actualización de la PBU. También considera indispensable el establecimiento de una pauta de movilidad posterior a diciembre de 2006.

    Asimismo la sentencia ordena la aplicación de la ley 26.417 a partir del 01/03/2009,

    y solicita tanto que se declare la inconstitucionalidad de los arts. 1, 3, 4, 6, 8, 9, 10 y 13 de la ley 26.417, como la aplicación de dicha ley a partir del 1/3/09.

    Finalmente se agravia de la imposición de costas y de la tasa de interés aplicada.

    II Surge de las actuaciones administrativas que el actor obtuvo el beneficio previsional al amparo de la ley 24.241, obteniendo la Prestación Básica Universal, la prestación adicional por permanencia y la Prestación Compensatoria.

  2. Para resolver las cuestiones sometidas a este Tribunal, es oportuno considerar el entronque que estas cuestiones tienen en la Constitución Nacional.

    Así, los principios constitucionales, son enunciados que formula el constituyente como idearios que deberá tener en cuenta el legislador para tornar imperativas las verdades allí

    formuladas.

    Entre otros, cabe citar el principio de integralidad, que alude que la norma de Seguridad Social cubre la totalidad de las contingencias a las cuales puede estar expuesta una persona y la totalidad de la necesidad creada por ella; y el principio de movilidad, que se refiere a la adecuación de las prestaciones de Seguridad Social a valores constantes, de tal modo que siempre mantengan el mismo –o mayor- poder adquisitivo y cubran adecuadamente la contingencia. Si bien está referida a las contingencias vejez, invalidez y muerte, este principio se aplica a las coberturas de todas las contingencias en relación directa con el concepto también constitucional, de integralidad.

    La Corte Suprema de Justicia de la Nación sostiene que la necesidad de mantener una proporción justa y razonable entre el haber de pasividad y la situación de los activos, es consecuencia del carácter integral que reconoce la Ley Suprema a todos los beneficios de la seguridad social y de la íntima vinculación que guardan las prestaciones aseguradas al trabajador Poder...

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