Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 24 de Octubre de 2017, expediente CNT 006269/2014/CA001

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.DEF. EXPTE. Nº: 6.269/2014/CA1 (41.477)

JUZGADO Nº: 1 SALA X AUTOS: “B.M.E.C.B.S.L.S./ DESPIDO"

Buenos Aires, 24/10/2017 El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Llegan los autos a esta alzada con motivo del recurso que contra la sentencia de fs. 171/173 interpuso la actora a fs. 175/182, sin merecer réplica contraria.

  2. ) El magistrado que me ha precedido, luego de analizar las constancias probatorias obrantes en la causa, rechazó la demanda interpuesta al considerar que la actora no logró demostrar la existencia de la relación laboral denunciada al inicio.

    La accionante se agravia de la decisión, sin embargo el contenido del memorial recursivo no posibilita revertir lo decidido en la instancia anterior.

    Digo ello por cuanto no obstante la mención que hace la actora en su memorial recursivo sobre la prueba que a su juicio la favorecería, no puede perderse de vista que, por aplicación del principio de congruencia y de defensa en juicio (art. 18 de la CN y 163 inciso 6 del CPCCN) dicha litigante no introdujo debidamente esta reclamación en su escrito inaugural.

    Fecha de firma: 24/10/2017 Alta en sistema: 14/11/2017 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20666144#191804710#20171024114221409 Obsérvese en ese sentido que la actora se limitó a mencionar en su presentación inicial que “la demandada se dedica a la venta y cría de perros, y a la explotación de un salón de danzas árabes”, que “ambas actividades las lleva a cabo en su domicilio sito en la calle Plaza 2572, de Capital Federal”, que “se desempeñó realizando tareas de maestranza en el salón de danzas árabes, en el criadero de perros y en el domicilio personal (…) de lunes a sábado de 8 a 19 horas”, pero sin explicitar mínimamente cuáles eran esas “tareas” que dijo cumplir en favor de la demandada (ver fs. 5/vta. puntos III y III.1 ). Asimismo refirió en dicha oportunidad que “en ocasiones” en que la demandada “no se encontraba, la actora ha realizado tareas de vendedora” (ver fs. 5vta. punto III.1).

    Dicha omisión de exponer en el escrito de demanda en forma circunstanciada en que consistían concretamente las labores que adujo desempeñar en las supuestas “explotaciones” de la demandada, impide a este Tribunal pronunciarse válidamente sobre la cuestión por aplicación del principio de congruencia y de defensa en juicio (art. 18 de la CN y 163 inciso 6 del CPCCN).

    Es que de...

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