Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 8 de Febrero de 2011, expediente 51.873/10

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2011

"BAIWO S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ incidente de verificación de crédito (POR AT & T SA ARGENTINA)"

Expediente Nº 51873.10

Juzgado N° 6 Secretaría Nº 12

Buenos Aires, 8 de febrero de 2011.

Y VISTOS:

  1. Viene apelada por la parte actora la resolución de fs.

    408/410, en cuanto desestimó el presente incidente de revisión encaminado a obtener el reconocimiento de un crédito derivado de operaciones de compra-venta de mercadería, declarado inadmisible en la oportunidad prevista por el artículo 36 LCQ.

    Sostiene la apelante que la recepción de las facturas por parte de la concursada, sin observación alguna en el plazo previsto por el art. 474

    del Código de Comercio, resultaría bastante a los fines de la verificación del crédito discutido. Pero, además, advierte que en el caso la concursada no ha presentado sus libros de comercio a los fines de contrarrestar la deuda que se le imputa (cfr. art. 63, Código de Comercio), a la vez que tampoco cuestionó la firma de los pagarés mediante los cuales garantizó

    dicha operación. En ese contexto, entiende que la ausencia de remitos que acrediten la efectiva entrega de la mercadería es insuficiente para desconocer su crédito que, a la sazón, ha sido corroborado por diferentes constancias arrimadas a la causa.

  2. Esta S. ha sostenido en reiteradas oportunidades que, no demostrada una impugnación u observación de las facturas en tiempo oportuno -es decir dentro de los diez días siguientes a su entrega-, debe entenderse que se trata de cuentas exactas y liquidadas, por cuanto el silencio guardado por el destinatario equivale a su conformidad y aceptación: es un supuesto de manifestación tácita de la voluntad,

    especialmente calificado en razón de la celeridad y seguridad del tráfico mercantil. Por lo tanto, en ese marco, la factura es un documento por escrito que refleja la existencia de un crédito, en los términos del art. 3211

    del Código Civil (v. J.C.R., "Cesión de Créditos en Garantía",

    ll 1991-c, pág. 872, P.. "B"; v. esta S. en "Sorridi c/ Banco de la Ciudad s/ ordinario", del 20/09/2002; Í. en "Productos Químicos Urquiza S.R.L. c/ Orus S.A. s/ ordinario" del 14/10/91; ídem esta Sala 21.7.06,

    "Covyc S.A c/ Glasor S.A. s/ sumario"; entre muchos otros).

    Es cierto que la entrega de la factura no exonera al vendedor de hacer tradición efectiva de la cosa. El citado art. 474 genera una presunción en el sentido de que la emisión de las facturas es posterior o concomitante con la venta y entrega de la mercadería. Tal presunción sólo cae cuando el adquirente reclama en tiempo oportuno la entrega que dice omitida, cuestión que no aconteció en la especie (v. en ese sentido, esta S. en "O.A. c/G. s/ sumario", del 18/05/1987).

    Como mayor razón si, como en el caso, se trata de facturas emitidas en un contrato entre comerciantes, pues sus actos se presumen...

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