Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 26 de Junio de 2012, expediente 47.444

Fecha de Resolución26 de Junio de 2012

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE RESISTENCIA – CHACO.-

S.

  1. N° 997, T° 5, F° 1784/85., S.. Civil N° 2.-

    SISTENCIA, veintiséis de junio del año dos mil doce. s.v.-

    Y VISTOS:

    Estos autos caratulados: “BAIS, Cesilia c/ PODER EJECUTIVO

    NACIONAL s/ Acción de Amparo y Medida Cautelar”, Expte. N° 47.444

    venidos del Juzgado Federal de Reconquista en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 214/215 y 217/220 contra el Auto Regulatorio de fs. 211.-

    Y CONSIDERANDO:

  2. Que, atento la regulación de honorarios peticionada por el letrado de la parte actora, el “a-quo” resuelve -a fs. 211- fijar los USO OFICIAL

    emolumentos del requirente –Dr. H.L.V.-, en la cantidad de $

    4.700 por su actuación en primera y segunda instancia en la causa principal y medida cautelar, de conformidad con lo dispuesto por los arts.

    6, 7, 14 y 27 de la Ley 21.839, y el art.13 de la Ley 24.432.-

    Disconformes con tal decisión, a fs. 214/215 y 217/220 apelan el Estado Nacional y la entidad bancaria demandada por considerar altos los emolumentos en cuestión, alegando –en síntesis-: a) que, “tratándose de sumas de dinero” la retribución profesional en cuestión debía fijarse sin atender a los montos o porcentuales mínimos establecidos legalmente, por aplicación del art. 13 de la Ley 24.432; b) que, en función del trabajo profesional efectivamente realizado en la presente litis, el monto de los honorarios regulados por el Juez de grado es notablemente superior a lo que correspondería; y c) que en autos la base regulatoria está

    conformada por el interés económico en juego, constituido –afirman-

    por la diferencia entre $ 1,40 más CER y el valor del dólar en el mercado libre.-

    Tales agravios obtuvieron la réplica del Dr. Vizcay a fs. 222/223 y 224/226, respectivamente.-

  3. Así planteada la cuestión sólo cabe adelantar que los agravios de las recurrentes por altos los estipendios regulados no puede prosperar.-

    Ello así, toda vez que a tal fin el Inferior expresamente ejercitó la facultad estatuida en el art. 13 de la Ley 24.432 para apartarse de los porcentuales mínimos arancelarios y regular los emolumentos profesionales del abogado patrocinante de la parte actora por debajo de los mismos,

    tanto en la causa principal como en la medida cautelar.-

    Sentado lo cual sólo resta señalar –a mayor abundamiento- que a los fines de la regulación de honorarios, los jueces tienen facultades propias para considerar preponderantemente las pautas arancelarias, de tal manera que el emolumento a percibir por el profesional interviniente refleje con equidad y justicia la labor realizada, evitando una arbitraria regulación que traduzca una desproporción injustificada entre el trabajo efectivamente realizado y su remuneración, y que precisamente se trata de impedir con las facultades conferidas por el art. 13 de la Ley 24.432, las cuales resultan de aplicación según las particularidades de cada caso,

    como ocurre en procesos de amparo iniciados a raíz del denominado “corralito financiero”1, en los cuales el monto del depósito cuya restitución se pretende, a los fines regulatorios, constituye sólo una pauta a considerar.-

    A este respecto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re:

    S., J.C.

    , consideró razonable utilizar el dispositivo del artículo 13 de la Ley 24.432 al advertir desproporción entre el monto resultante de la aplicación estricta, lisa y llana de los mínimos legales previstos en la ley arancelaria y la labor desarrollada2.-

    Y, en...

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