Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 31 de Marzo de 2021, expediente CIV 093724/2018/CA001

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2021
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

93724/2018

BAINOTTO JUAN JOSE C/LA CAJA DE AHORRO Y SEGURO SA

S/EXHORTO

Buenos Aires, 31 de marzo de 2021.- RM

AUTOS Y VISTOS:

  1. Vienen estos autos con motivo de los recursos de apelación interpuesto en forma subsidiara por la parte actora con fecha 17/2/2021 fundado en dicha presentación, cuyo traslado fue contestado el 23/2/2021 por el perito contador, como así también por la apelación fundada por el Auxiliar en su escrito de fecha 23/2/2021

    contra la regulación de honorarios de fecha 10/2/2021 y contra la obligación de pago impuesta al accionante. -

  2. En lo que se refiere al monto de la retribución cuestionada, es de señalar que la ley 27.423 regula acerca de los honorarios de los abogados, procuradores y de los auxiliares de justicia, respecto de asuntos cuya competencia correspondiere a la justicia nacional o federal, excepto respecto de los últimos, de lo que dispongan las leyes especiales (art. 1).

    En lo referido a los exhortos, establece el art. 50 que “los honorarios por diligenciamiento de exhortos u oficios contemplados en la ley 22.172 serán regulados de conformidad a las siguientes pautas: a) Si se tratare de notificaciones o actos semejantes, los honorarios no podrán ser inferiores a tres (3) UMA; b) Si se solicitaren inscripciones de dominios, hijuelas, testamentos,

    gravámenes, secuestros, embargos, inhibiciones, inventarios, remates,

    desalojos, o cualquier otro acto registral, los honorarios se regularán en una escala entre diez (10) y veinte (20) UMA. En los casos de designaciones de auxiliares de la Justicia ante rogatorias u oficios provenientes de otra jurisdicción y a los efectos de poder establecer la Fecha de firma: 31/03/2021

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    base regulatoria de los honorarios por ante el juez oficiado, se deberá

    acompañar copia de la demanda, y de la reconvención, si la hubiera;

    1. Si se tratare de diligencias de prueba y se hubiera intervenido en su producción o contralor, el juez exhortado regulará los honorarios proporcionalmente a la labor desarrollada, en una escala entre siete (7)

    y treinta (30) UMA”.

    La redacción del artículo como acontece con otros tomados aisladamente o vinculados con el resto del articulado de la nueva ley resulta un tanto confusa.

    No obstante ello, es de señalar que, si bien regula los honorarios por...

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