Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 25 de Abril de 2023, expediente CCF 004778/2011/CA001

Fecha de Resolución25 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa 4778/2011 B.H.A. y otro c/ B.D.R. y otro s/ daños a la instalación de servicios públicos (Gas del Estado)

Buenos Aires, 25 de abril de 2023

VISTOS: el recurso de apelación interpuesto por la parte actora,

fundado mediante la presentación realizada el 16 de junio del 2022 y cuyo traslado fue contestado por la contraria, contra la resolución del 6 de abril de 2022, y CONSIDERANDO:

I- Se presentó la demandada Gas Natural Ban SA solicitando se declarara la perención de la instancia, entendiendo que desde el último acto impulsorio que fue el 9 de marzo de 2021 transcurrió hasta el acuse (13-12-21), el plazo de seis meses que prevé el código de procedimiento. El Juez de la anterior instancia acogió tal planteo, pronunciamiento que suscita los agravios del actor. Aduce que presentó dos escritos el 12-10-21 y el 23-11-21 que fueron proveídos por el juzgado después de casi tres meses de la primera presentación, lo que torna aplicable el artículo 313 del código de procedimiento.

II- El agravio no puede prosperar toda vez que el apelante no se hace cargo de las circunstancias invocadas por el sentenciante. En efecto, allí

se indicó que si tomamos como último acto impulsorio la fecha del auto del 9

de marzo de 2021 y contamos hasta que la demandada acusó la caducidad que se estudia (el 13-12-21), ha transcurrido -descontados los días de la feria judicial de invierno - el plazo contemplado en el artículo 310, inc. 1, del Código de forma, lo que sella la suerte de su recurso.

Las presentaciones a las que alude la recurrente y que tuvieron lugar cuando ya había vencido el plazo que establece el artículo 310, inc. 1,

del Código Procesal, no sanean la caducidad producida, pues ellas no fueron consentidas por la demandada (doctr. de Fallos 277:202).

Por lo expuesto, SE

RESUELVE:

confirmar la resolución apelada, con costas a la vencida (arts. 68 y 69 del Código Procesal).

Fecha de firma: 25/04/2023

Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

Publíquese, Regístrese, notifíquese y devuélvase G.A.A.R.G.R.E.D.G.F. de firma: 25/04/2023

Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

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