Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 25 de Febrero de 2016, expediente CNT 040697/2012/CA001

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2016
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 68254 SALA VI Expediente Nro.: CNT 40697/2012 (Juzg. N° 44)

AUTOS: “BAILA MARIO JAVIER C/ SWISS MEDICAL S.A. S/DESPIDO”

Buenos Aires, 25 de febrero de 2016 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

  1. Llegan los autos a esta alzada con motivo de los agravios que, contra la sentencia de primera instancia de fs. 272/273vta., interpusiera la demandada Swiss Medical S.A.

    a tenor del memorial obrante a fs.276/288 y que mereciera réplica de la contraria a fs.294/297vta.

    Fecha de firma: 25/02/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20184382#147906161#20160225124126458 La regulación de honorarios es apelada por la perito contadora (ver fs.292) y por la demandada (ver fs.

    287/vta.).

  2. El Señor Juez “a quo”, en el marco de una acción por despido, admitió la pretensión del trabajador, porque consideró que de las constancias obrantes en la causa no surgía acreditada la imposibilidad de asignar al trabajador tareas acordes a su estado de salud, por lo que, juzgó

    legítimo el despido indirecto en el que éste se colocó

    (artículos 242 y 246 idem). Consecuentemente, condenó al pago de las indemnizaciones de los arts. 232, 233 y 245 de la L.C.T. y art.2 de la ley 25.323. Asimismo, otorgó salario de marzo/12, las vacaciones y el s.a.c. proporcional/12 –artículo 138 L.C.T.-, como también, previa declaración de inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto 146/01, concedió la multa del art.45 de la ley 25.345 y sancionó a la entrega del certificado de trabajo correspondiente. Impuso costas y reguló honorarios.

  3. En primer término, S.M.S.A. se agravia por cuanto el sentenciante de grado consideró que su parte no acreditó la imposibilidad de readecuar las tareas del actor en los términos del art.212 de la L.C.T. Manifiesta, en su defensa, que contrariamente a lo decidido en grado era el trabajador quien, en primer lugar, debía demostrar la incapacidad definitiva parcial que invocó a fin de justificar la modificación de las tareas, lo que, señala, no ha ocurrido.

    En esa línea, concluye que no era su parte la obligada a Fecha de firma: 25/02/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20184382#147906161#20160225124126458 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VI asígnar otras tareas durante el período de reserva de puesto, en cuanto la normativa vigente establece que la incapacidad parcial para la readecuación tiene que ser definitiva.

    Los argumentos recursivos reseñados, a mi entender, constituyen apreciaciones de índole meramente subjetiva y conjetural que carecen de eficacia para desvirtuar lo sostenido por el sentenciante de grado (art.116, L.O.).

    Creo conveniente puntualizar que el “alta médica parcial” para realizar tareas livianas informada por el trabajador a la empresa, no necesariamente debía ser explicada o completada -haciendo referencia al carácter de la misma- si no mediaba requerimiento expreso de la empleadora.

    Contrariamente, era ésta quien, de haber requerido las explicaciones del caso, hubiera podido estar en condiciones de valorar si la disminución en la capacidad laboral de...

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