Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 1 de Agosto de 2018, expediente FCB 060447/2015/CA001

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “BAIGORRIA, R.D. VALLE Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE DEFENSA – SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

En la Ciudad de Córdoba a un días del mes de agosto del año dos mil dieciocho, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

BAIGORRIA, R.D. VALLE Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE DEFENSA – SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

(Expte. FCB 60447/2015/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 137 por la parte demandada, en contra de la Resolución dictada con fecha 23 de abril de 2018 por el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba, mediante la que se dispuso en su parte pertinente hacer lugar a la demanda interpuesta por los demandantes en contra del Estado Nacional – Ministerio de Defensa –

Fuerza Aérea Argentina y en consecuencia , ordenar que las sumas que perciben en concepto de suplementos por “Responsabilidad Jerárquica”, por “Administración de Material” o como “Suma Fija” dispuestos por decretos N° 1305/12 y sus actualizaciones según corresponda en el caso en particular, les sean liquidados por el organismo autorizado como “remunerativos y bonificables” computándose desde su entrada en vigencia esto es 1 de agosto de 2012 con las retroactividades reclamadas. Asimismo a los rubros que por este decisorio se mandan a abonar, se les deberá

adicionar la tasa pasiva promedio que publica el B.C.R.A. con más el 2%

mensual no capitalizable hasta el 31/07/15, desde el 01/08/15 se adicionará

la tasa de interés de la tasa activa cartera general nominal anual vencida con capitalización cada 30 días del B.N.A., todo esto desde que las sumas son debidas hasta su efectivo pago. Por último impone las costas a la accionada perdidosa dado el principio objetivo de la derrota (art. 68 1º

párrafo del C.P.C.C.N.) difiriendo la estimación y cuantificación de los emolumentos por los trabajos profesionales desplegados en esta instancia para cuando exista base económica para su cálculo.

Fecha de firma: 01/08/2018 Alta en sistema: 03/08/2018 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS #27832256#211759620#20180801134907600 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “BAIGORRIA, R.D. VALLE Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE DEFENSA – SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: EDUARDO AVALOS – IGNACIO M. VELEZ FUNES – GRACIELA S. MONTES

I.-

El señor Juez de Cámara, doctor E.A., dijo:

I- Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido a fs.

137 por la parte demandada, en contra de la Resolución dictada con fecha 23 de abril de 2018 por el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba, mediante la que se dispuso en su parte pertinente hacer lugar a la demanda interpuesta por los demandantes en contra del Estado Nacional – Ministerio de Defensa – Fuerza Aérea Argentina y en consecuencia , ordenar que las sumas que perciben en concepto de suplementos por “Responsabilidad Jerárquica”, por “Administración de Material” o como “Suma Fija” dispuestos por decretos N° 1305/12 y sus actualizaciones según corresponda en el caso en particular, les sean liquidados por el organismo autorizado como “remunerativos y bonificables” computándose desde su entrada en vigencia esto es 1 de agosto de 2012 con las retroactividades reclamadas. Asimismo a los rubros que por este decisorio se mandan a abonar, se les deberá

adicionar la tasa pasiva promedio que publica el B.C.R.A. con más el 2%

mensual no capitalizable hasta el 31/07/15, desde el 01/08/15 se adicionará

la tasa de interés de la tasa activa cartera general nominal anual vencida con capitalización cada 30 días del B.N.A., todo esto desde que las sumas son debidas hasta su efectivo pago. Por último impone las costas a la accionada perdidosa dado el principio objetivo de la derrota (art. 68 1º

párrafo del C.P.C.C.N.) difiriendo la estimación y cuantificación de los emolumentos por los trabajos profesionales desplegados en esta instancia para cuando exista base económica para su cálculo.

Fecha de firma: 01/08/2018 Alta en sistema: 03/08/2018 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS #27832256#211759620#20180801134907600 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “BAIGORRIA, R.D. VALLE Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE DEFENSA – SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

  1. Se queja la recurrente por cuanto sostiene que el magistrado interviniente hizo una interpretación incorrecta de las normas dictadas por el PEN relacionada con los suplementos incorporados al haber mensual en virtud de lo dispuesto en el Decreto 1305/12 y actualizado por Decreto 245/13. Destaca que estos suplementos en cuestión fue tema dilucidado tanto en fallos de la C.S.J.N. como en dictámenes de la Auditoria General de la Nacion y no tienen carácter general, toda vez que no son percibidos por el total del personal militar en actividad. Afirma que la percepción de los suplementos contemplados en los decretos cuestionados se encuentra condicionado al desempeño de un cargo que significa el ejercicio de responsabilidades directas en la conducción del personal, o en su caso, el ejercicio de una función que implique la administración de material, revistiendo la calidad de particulares y por consiguiente no remunerativos ni bonificables. Agrega que la fijación de una política salarial o de ingresos es materia librada a la discrecionalidad técnica del PEN. Cita en apoyo fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación recaído en la causa “V.O.” y “Bovari de D.”. Asimismo considera que la sentencia adolece de razón suficiente, pues el Inferior otorga el carácter remunerativo sin ponderar en qué aspecto de la normativa se encuentra la generalidad o la permanencia, es decir sin justificación alguna.-

    En otro orden, cuestiona el régimen de imposición de costas efectuado por el Sr. Juez de grado en su totalidad a la demandada bajo el argumento que no se tuvo en cuenta que la...

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