Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 25 de Octubre de 2023, expediente CNT 074252/2015/CA002

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

Expediente Nro.: 74.252/15 (J.. Nº36)

AUTOS: “BAIGORRIA, G.J. c/ SOCIEDAD

OPERADORA FERROVIARIA SOC. DEL ESTADO s/ DESPIDO”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. J.A.S. dijo:

Contra la sentencia dictada el 31/7/2023 se alza la parte demandada en los términos que vierte en el escrito incorporado al sistema Lex 100 que mereció réplica de la parte actora. Asimismo, el perito contador cuestiona la regulación de honorarios efectuada en su favor, por reducida.

  1. Se agravia la parte demandada porque la Sra. Juez de la anterior instancia consideró no acreditada la causal invocada para despedir al trabajador. Asimismo, se queja porque se la condenó al pago de la multa prevista en el art. 80 LCT y al incremento establecido en el art. 2° ley 25323.

    Delimitados de este modo los temas traídos a conocimiento de este Tribunal, por razones de orden metodológico analizaré

    en primer lugar la queja de la accionada en torno a la conclusión de la Sra.

    Juez de grado según la cual no se ha demostrado la causa que invocada para disponer el despido del accionante.

    Arriba firme y sin cuestionar a esta Alzada la conclusión de la Sra. Juez de grado según la cual “… de la respuesta brindada por el Correo Argentino a fs. 240/249 se desprende que el día 16 de junio del Fecha de firma: 25/10/2023

    Alta en sistema: 27/10/2023

    2015 la demandada envió la CD nº 643197350 recibida por el actor el día Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

    17/6/2015 (v. fs. 248) de la que se desprende que: “… Ratifico en todos y cada uno de sus términos el acta notarial… del 09/06/2015… Niego haya existido presión alguna por parte de mi mandante y/o escribano actuante…

    Ud. afirmó que había dejado la computadora en su casa…[pero] conforme nuestros registros… el día 04/06/2015… la computadora figura dentro de las instalaciones de la empresa… esta empresa le propuso acompañarlo para entregar la misma y ud se negó rotundamente aunque indicó que si podría entregarla “al día siguiente” en su hogar situación que nunca aconteció…

    Ud. confirmó y reconoció que la computadora entregada por esta parte como herramienta de trabajo fue dejada por ud. en fecha 04/06/2015 en su casa y frente al pedido de mi mandante de hacer entrega de la misma se negó. Ello en el marco de sumario investigativo. Niego por no constarme extravío de la notebook… los trabajadores deben realizar la correspondiente denuncia policial e informar en tiempo y forma al empleador pues el incumpliendo de los pasos mencionados hacen a la mala fe laboral… Ud. fue suspendido precautoriamente en el marco de sumario investigativo… Niego improcedencia de la suspensión precautoria notificada oportunamente. Esta empresa ha hecho ejercicio de la facultad que posee en pos de llevar a cabo una investigación… niego que ud. deba ser reincorporado a sus funciones.

    Niego se hayan descontado del pago días de suspensión precautoria Ud.

    mantuvo hasta fecha 12/6/2015 vínculo laboral con haberes pagos de todos los días. Por este medio ratifico y reitero CD 657504262 del 12/6/2015 Ud.

    fue desvinculado con justa causa y por su exclusiva culpa por haber configurado con su actitud contraria a buena fe injuria grave para esta parte, liquidación final… a su disposición”.

    En tal contexto se observa que la relación laboral quedó extinguida por decisión de la empleadora comunicada mediante CD n.º

    643197350 recibida por el actor el 17/6/2015, por lo que a cargo de aquélla se encontraba demostrar la supuesta injuria endilgada al trabajador que dió lugar a su despido.

    Como fue señalado en la sentencia de grado anterior, las declaraciones de los testigos T. y G. -que fueran ofrecidas por la accionada-, resultaron insuficientes a la hora de demostrar los extremos invocados en la misiva resolutoria (cfr. art. 90 LO). En efecto, si bien el Fecha de firma: 25/10/2023

    Alta en sistema: 27/10/2023

    Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA II

    primero de ellos refirió haber prestado servicios en favor de la accionada desde el año 2015 y hasta el año 2019, lo cierto es que luego refirió que nunca había tenido relación con el accionante y que sólo se había vinculado con el actor “por el conflicto que se generó”. Describió situaciones relacionadas con la supuesta irregularidad o disconformidad de un proveedor, mas nada señaló

    acerca de la supuesta injuria que dio lugar al despido del demandante (cfr. art.

    90 LO). Por otra parte, el testigo G. declaró desempeñarse como subgerente de infraestructura desde el año 2014 y que el actor era “coordinador general de obras civiles y electromecánica de la Línea Mitre”.

    Dijo no recordar cuándo se había ido el actor y tampoco el motivo exacto,

    pues si bien al deponente lo había llamado de la oficina de RRHH central,

    nunca le habían dado “ninguna precisión”. Explicó que el accionante se fue de la empresa porque lo suspendieron pero que, luego de ello, no lo había visto más. Agregó que no se fijó qué se llevaba el actor y que, cuando revisó

    el área de trabajo, vió que no estaba la notebook, la cual normalmente era de la empresa.

    Como adelanté, los testimonios antes referidos, no aportan evidencia objetiva a la cuestión (cfr. art. 242 LCT). Obsérvese que ninguno de ellos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR