Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 1 de Junio de 2016, expediente Rc 120535

PresidenteHitters-Kogan-Pettigiani-Soria
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

//Plata, 1 de junio de 2016.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores Hitters, K., P. y S. dijeron:

  1. La Sala I de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata, en lo que aquí importa destacar, confirmó la decisión del magistrado de primer grado quien, a su turno, desestimara el pedido de aplicación -al caso de marras- de la ley 13.302 y sus prórrogas, incoado por la señora N.Y.P. (fs. 830/832 y fs. 848/849 vta.).

  2. Frente a ello, la peticionante vencida -a través de asistencia letrada- interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por el cual se disconforma con el resultado adverso de su pretensión y esgrime vulneración de garantías constitucionales que cita (fs. 854/860).

  3. La impugnación no puede prosperar, en atención al déficit técnico que porta (art. 279, C.P.C.C.).

a] Ha sostenido este Tribunal -en forma reiterada- que quien afirma que la sentencia transgrede determinados preceptos del derecho vigente, anticipa una premisa cuya demostración debe luego llevar a cabo. El incumplimiento de esta exigencia provoca la insuficiencia del intento revisor (conf. causas C. 100.855, sent. del 12-III-2014; C. 119.507, resol. del 26-III-2015; C. 118.236, sent. del 8-IV-2015), tal como -se adelanta- se verifica en el caso (art. 279, cit.).

En efecto, los fundamentos expuestos por la alzada a fs. 848/849 vta. que le permitieran confirmar el decisorio de la instancia de origen (desestimatorio de la solicitud de aplicación -al presente proceso de fijación de canon locativo que se encuentra en etapa de subasta- de las prerrogativas que emergen de la ley provincial que suspende las ejecuciones hipotecarias sobre mutuos que tienen por objeto la vivienda única familiar del deudor y/o unidad productiva), no logran ser conmovidos por las escuetas impugnaciones ensayadas a fs. 855/858 vta. (art. 279, cit.).

Pues bien, una detenida lectura de la pieza fundante deja advertir que los agravios esbozados se reducen simplemente a discrepar con los argumentos brindados por ela quo, limitándose a exteriorizar una disconformidad con el resultado obtenido y a esgrimir su punto de vista subjetivo y discrepante sobre las excepciones que quiso establecer el legislador en torno a la suspensión de los juicios hipotecarios y el ámbito de la potestad legislativa (conf. doct. art. 279 cit. y causas C. 118.108, resol. del 4-IX-2013; C. 101.791, sent. del 13-VIII-2014; C. 119.454, resol. del 18-III-2015...

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