Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 28 de Marzo de 2017, expediente FMZ 022029971/2008/CA001

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 22029971/2008 BAIGORRIA EDELMIRA C/ ANSES En Mendoza, a los 28 días del mes de marzo de dos mil diecisiete, reunidos en

acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de

Apelaciones de Mendoza, D.. J. A. G. M., Héctor

Fabián Cortés y C., procedieron a resolver en definitiva

estos autos Nº FMZ 22029971/2008/CA1, caratulados: “BAIGORRIA

EDELMIRA CONTRA ANSES S/ JUBILACION ORDINARIA

RECONOC. SERVICIO”, venidos del Juzgado Federal de Mendoza, en

virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 52 contra la resolución de fs.

49/50 y vta., cuya parte dispositiva se tiene aquí por reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia de fs. 49/50?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y

271 C.P.C y Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta

Cámara, se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y

votación: D.. G., P. y C..

Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de

Cámara Dr. J., dijo:

I Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de

esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por el representante

de la parte actora a fs. 52, contra la sentencia de fs. 49/50 vta., que hizo

rechazó la demanda incoada en autos, impuso las costas por su orden y reguló

honorarios.

Fecha de firma: 28/03/2017 Alta en sistema: 02/05/2017 Firmado por: SALA "A": DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-

representante de la parte actora.

Mencionó que la actora demandó por el

reconocimiento del beneficio jubilatorio basado en la vigencia de la Ley

25.994, que fijó una moratoria para el pago de la deuda mantenida por aportes

con AFIP como ente recaudador.

Indicó que el beneficio se otorgó pero

supeditado al pago total de la deuda basado en el decreto 1454/05, 1451/06 y

Resolución 884/06 de ANSES.

Destacó que la legislación aplicable al presente,

debe ser merituada en su conjunto, ya que ésta no ha sido modificada en su

texto, sí ha fue modificada en su contenido por las resoluciones y decretos

mencionados.

Mencionó que la carencia de información al

respecto hace que el organismo previsional se mueva con absoluta

arbitrariedad, ya que mediante la resolución 884/06 niega el ingreso al

régimen vigente de moratoria aceptado por AFIP.

Relató la diferencia entre “previsión” y

asistencialismo

, citó jurisprudencia que estimó aplicable al caso y solicitó

que al resolver se otorgue el beneficio solicitado.

III Ingresando al análisis del recurso incoado

por el representante de la actora, cabe señalar que por la Ley 25.994 se creó la

Prestación Anticipada por Desempleo

(PAD) regulada en los artículos 1º a

5º de la norma. Dicho beneficio, de carácter excepcional es incompatible

con la realización de actividades en relación de dependencia o con el goce

de cualquier otro tipo de prestación. Fue previsto para aquellas personas

que, no teniendo la edad requerida para acceder a una jubilación, acrediten 30

Fecha de firma: 28/03/2017 Alta en sistema: 02/05/2017 Firmado por: SALA "A": DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-

consiste en el 50% del haber correspondiente al beneficio de jubilación al que

tenga derecho el titular al cumplir la edad requerida de acuerdo a la Ley

24.241.

Por su parte, el artículo 6º de la misma ley, prevé el

supuesto contrario. Es decir, para aquellos trabajadores que teniendo la edad

requerida o más, para acceder a la PBU de la Ley 24.241, y no cumplen con

los 30 años de servicios con aportes, se estableció la posibilidad de acogerse a

la moratoria aprobada por la Ley 25.865 para acceder a las prestaciones

previsionales a las que tengan derecho. La percepción de este beneficio se

encuentra sujeta al estricto cumplimiento del pago de las cuotas de la deuda

reconocida por los “supuestos beneficiarios”.

Cabe...

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