Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 28 de Marzo de 2017, expediente FMZ 022029971/2008/CA001
Fecha de Resolución | 28 de Marzo de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 22029971/2008 BAIGORRIA EDELMIRA C/ ANSES En Mendoza, a los 28 días del mes de marzo de dos mil diecisiete, reunidos en
acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de
Apelaciones de Mendoza, D.. J. A. G. M., Héctor
Fabián Cortés y C., procedieron a resolver en definitiva
estos autos Nº FMZ 22029971/2008/CA1, caratulados: “BAIGORRIA
EDELMIRA CONTRA ANSES S/ JUBILACION ORDINARIA
RECONOC. SERVICIO”, venidos del Juzgado Federal de Mendoza, en
virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 52 contra la resolución de fs.
49/50 y vta., cuya parte dispositiva se tiene aquí por reproducida.
El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:
¿Debe modificarse la sentencia de fs. 49/50?
De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y
271 C.P.C y Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta
Cámara, se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y
votación: D.. G., P. y C..
Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de
Cámara Dr. J., dijo:
I Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de
esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por el representante
de la parte actora a fs. 52, contra la sentencia de fs. 49/50 vta., que hizo
rechazó la demanda incoada en autos, impuso las costas por su orden y reguló
honorarios.
Fecha de firma: 28/03/2017 Alta en sistema: 02/05/2017 Firmado por: SALA "A": DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-
representante de la parte actora.
Mencionó que la actora demandó por el
reconocimiento del beneficio jubilatorio basado en la vigencia de la Ley
25.994, que fijó una moratoria para el pago de la deuda mantenida por aportes
con AFIP como ente recaudador.
Indicó que el beneficio se otorgó pero
supeditado al pago total de la deuda basado en el decreto 1454/05, 1451/06 y
Resolución 884/06 de ANSES.
Destacó que la legislación aplicable al presente,
debe ser merituada en su conjunto, ya que ésta no ha sido modificada en su
texto, sí ha fue modificada en su contenido por las resoluciones y decretos
mencionados.
Mencionó que la carencia de información al
respecto hace que el organismo previsional se mueva con absoluta
arbitrariedad, ya que mediante la resolución 884/06 niega el ingreso al
régimen vigente de moratoria aceptado por AFIP.
Relató la diferencia entre “previsión” y
asistencialismo
, citó jurisprudencia que estimó aplicable al caso y solicitó
que al resolver se otorgue el beneficio solicitado.
III Ingresando al análisis del recurso incoado
por el representante de la actora, cabe señalar que por la Ley 25.994 se creó la
Prestación Anticipada por Desempleo
(PAD) regulada en los artículos 1º a
5º de la norma. Dicho beneficio, de carácter excepcional es incompatible
con la realización de actividades en relación de dependencia o con el goce
de cualquier otro tipo de prestación. Fue previsto para aquellas personas
que, no teniendo la edad requerida para acceder a una jubilación, acrediten 30
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consiste en el 50% del haber correspondiente al beneficio de jubilación al que
tenga derecho el titular al cumplir la edad requerida de acuerdo a la Ley
24.241.
Por su parte, el artículo 6º de la misma ley, prevé el
supuesto contrario. Es decir, para aquellos trabajadores que teniendo la edad
requerida o más, para acceder a la PBU de la Ley 24.241, y no cumplen con
los 30 años de servicios con aportes, se estableció la posibilidad de acogerse a
la moratoria aprobada por la Ley 25.865 para acceder a las prestaciones
previsionales a las que tengan derecho. La percepción de este beneficio se
encuentra sujeta al estricto cumplimiento del pago de las cuotas de la deuda
reconocida por los “supuestos beneficiarios”.
Cabe...
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