Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 21 de Febrero de 2019, expediente CNT 041142/2014/CA001

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 41142/2014/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.82428 AUTOS: “B.C.M. C/ HIELO Y EVENTOS S.R.L. S/

DESPIDO” (JUZG. Nº 26).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 21 días del mes de febrero de 2019 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente el doctor E.N.A.G. dijo:

  1. La sentencia de la instancia anterior (v. fs. 137/138 vta.) que hizo lugar a la acción incoada, motiva la queja de la demandada a fs. 146/148 vta., escrito que mereciera réplica de la contraria a fs. 150.

  2. Se queja la parte demandada porque el juez de grado admitió el reclamo salarial e indemnizatorio.

    Afirma la recurrente que el decisorio de grado resulta arbitrario porque se encuentra fundado en el error de considerar que existió silencio de la demandada respecto al reclamo de la actora por salarios por enfermedad. De esa manera, cuestiona la procedencia de las indemnizaciones por despido injustificado y demás rubros salariales.

    Sin embargo, entiendo que lo postulado en la presentación recursiva no sólo no rebate de manera eficaz los argumentos expuestos en la sentencia de grado, para resolver del modo en que se hizo, sino que la recurrente ni siquiera toma en cuenta aspectos centrales del fallo cuestionado.

    En efecto, destaco que la apelante omite considerar que, contrariamente a lo sostenido en el memorial, el sentenciante evaluó pormenorizadamente los términos de la litis para concluir que, a su criterio, la decisión de la actora se encontraba plenamente justificada.

    Así pues, la apelante pone énfasis en la circunstancia de la respuesta brindada al emplazamiento de la accionante, pero advierto que no se hace cargo del argumento central de la sentencia cuestionada respecto a la justificación del despido indirecto ante la falta de reconocimiento de los salarios por enfermedad.

    De esa forma, en los términos planteados, no encuentro atendible la queja de la demandada en este sentido porque -amén de compartir las conclusiones del Fecha de firma: 21/02/2019 Alta en sistema: 25/02/2019 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA #23271125#227460158#20190221091732023 magistrado que me precede- la apelante parece soslayar dicho razonamiento ya que en su memorial recursivo no se hace cargo de la totalidad de los fundamentos de la decisión cuestionada, omisión que sella desfavorablemente la suerte del agravio (conf. art. 116, L.O.).

    Sin perjuicio de lo expuesto, conviene recordar que la expresión de agravios debe contener la fundamentación destinada a impugnar la sentencia con la finalidad de obtener su...

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