Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 25 de Octubre de 2021, expediente CNT 004570/2019/CA001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA

VII

4.570/2019

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 51310

CAUSA Nº 4.570/2019 - SALA VII - JUZG. Nº 1

Autos: “BAIGORRIA, BARBARA ROSA C / GENTECH ARGENTINA S.A. Y

OTRO S/ DESPIDO”.

Buenos Aires, 25 de octubre de 2021.

VISTOS:

El recurso de apelación deducido por la parte actora a fs. 116/117 de la foliatura digital.

LA DRA. G.L.C. DIJO:

Y CONSIDERANDO:

I) Que, de las constancias digitales de la causa se desprende que el 1 de octubre de 2020 la Sra. Jueza de grado desestima la medida cautelar solicitada por la accionante con fundamento en el artículo 62 inc. b).

II) Que contra dicha resolución, la actora planteó recurso de apelación por cuanto sostiene que el artículo 62 inc. b) no contiene ni admite excepciones y que la existencia de un litisconsorcio pasivo nada tiene que ver con la situación de rebeldía de uno de los litisconsortes.

III) En el sub lite se colige, de los términos del escrito recursivo, que los mismos no resultan idóneos a fin de rebatir al resolución recurrida, toda vez que la quejosa no se hace cargo del argumento central por el cual se concluyó rechazar la medida cautelar solicitada (cfr. art. 116 de la L.O.). Se advierte que la recurrente se circunscribe a criticar la sentencia interlocutoria de grado, sin dar fundamentos valederos que habiliten a modificar la conclusión arribada por la judicante de la anterior sede (cfr. art. 116 de la L.O.).

En efecto, la Sra. Jueza “a-quo” desestimó la medida cautelar solicitada por la actora por considerar que al tratarse de un litisconsorcio pasivo, no resulta suficiente para hacer lugar al embargo preventivo en los términos que fuera requerida, el hecho de que uno de los coaccionados haya sido declarado incurso en la situación prevista en el artículo 71, 3er párrafo de la L.O..

Ahora bien la recurrente en un escueto planteo se limita a señalar que se da el supuesto previsto en el artículo 62 inc. b) sin rebatir válidamente el argumento central en el cual se funda la resolución en crisis, esto es la existencia de un litisconsorcio pasivo y en tanto dicho argumento medular de la resolución de grado, no ha sido Fecha de firma: 25/10/2021 idóneamente objetado en la tesis recursiva esbozada, es que propongo declarar Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la...

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