Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Febrero de 2018, expediente A 73853

PresidenteGenoud-Negri-Pettigiani-Soria
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 14 de febrero de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG., N., P., S.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa A. 73.853, "Bahía Petróleo S.A contra Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca. Restablecimiento o Reconocimiento de Derechos. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de Mar del P. rechazó el recurso de queja presentado por la parte actora y, en consecuencia, declaró correctamente denegado el recurso de apelación interpuesto contra el resolutorio de primera instancia que decretó la caducidad de instancia (v. fs. 123/124).

Disconforme con dicho pronunciamiento la accionante interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal (v. fs. 129/143) el que fue concedido por la Cámara interviniente mediante resolución de fs. 152/153.

Dictada la providencia de autos para resolver (v. fs. 166) agregado el memorial de la parte actora (v. fs. 169/183) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

I.Tal como surge de los antecedentes de la causa, B.P.S.A. interpuso recurso de queja por la apelación denegada (arts. 77 inc. 1, CCA y 275 y sigs., CPCC) deducida contra la caducidad de instancia decretada por el titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo n° 1 del Departamento Judicial de Bahía Blanca (v. fs. 108/121).

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de Mar del P. resolvió que el recurso de apelación interpuesto por la parte actora resultó correctamente denegado por el juez de grado, en el entendimiento de que el plazo para impugnar una resolución que declara la caducidad de la instancia es el previsto en el art. 56 inc. 1in finedel Código Contencioso Administrativo que prescribe "...el recurso de apelación contra las sentencias definitivas deberá ser interpuesto dentro de los diez (10) días contados a partir del día siguiente al de su notificación. En los demás supuestos, el plazo para apelar será de cinco (5) días". Ello, por cuanto la providencia recurrida no puede considerarse comprendida entre las aprehendidas por el art. 55 inc. 1 del código ritual en la materia, previsto exclusivamente para las sentencias definitivas.

Asimismo señaló que este Tribunal, en especialísimos casos, sostuvo que la resolución que declara la caducidad de instancia reviste el carácter de sentencia definitiva con el propósito de...

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