Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 17 de Junio de 2010, expediente 12.487

Fecha de Resolución17 de Junio de 2010

Causa Nro. 12.

Cámara Nacional de Casación Penal “Bagnaroli,

recurso de casa 2010-

2010- Año del B. REGISTRO Nro.:

la ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de junio del año 2010,

se reúne la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal integrada por el doctor W.G.M. como P. y los doctores L.G. y G.J.Y. como Vocales, asistidos por el Prosecretario Letrado C.S.J.N. doctor G.A., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto contra la resolución cuya copia obra a fs. 434/447 vta., en la causa n° 12.487 del Registro de esta Sala caratulada: “B., P.Á. s/ recurso de casación”, representado el Ministerio Público por el señor F. General, doctor R.G.W., la defensa particular de M.M.M. de B. por el doctor J.B.L.M. y la defensa particular de P.Á.B. por el doctor C.G.L..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto resultó el siguiente orden sucesivo: W.G.M., L.G. y G.J.Y..

El señor juez W.G.M. dijo:

-I-

Que el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 9, en el expediente Nº

3408 de su Registro, con fecha 26 de marzo de 2010 resolvió “no hacer lugar a la suspensión del juicio a prueba solicitada por la defensa en favor de P.Á.B.”.

-II-

Que contra dicha resolución, el doctor C.G.L.,

defensor particular de B., dedujo recurso de casación (cfr. fs. 457/460),

el que fue concedido (cfr. fs. 461/462).

-III-

El recurrente expresó que el tribunal ha dictado una resolución que adolece de vicios que impiden que se la pueda tener como un acto jurisdiccional válido, verificándose los recaudos contenidos en el art. 456, inc.

  1. del Código Procesal Penal de la Nación.

Se agravió por entender que la denegatoria de la suspensión de juicio a prueba solicitada en base a que B. es funcionario público es infundada (cfr. fs. 458).

Arguyó que de los términos acusatorios no surge ni se enuncian extremos tales como la calidad de funcionario público de Bagnaroli, como tampoco en la instancia investigativa se ha acreditado su cargo jerárquico o nivel de superioridad para considerarlo como un funcionario público (cfr. fs.

458 vta.).

Señaló que B. era un simple agente de control y carecía de funcionalidad para otorgar créditos hipotecarios tal como se le imputa, pues no tenía competencia para autorizar pagos de facturas por comisiones, que sí

necesitan en cambio la aprobación de un funcionario del Banco Ciudad, quien o quienes nunca fueron citados a juicio penal (cfr. fs. 458 vta.).

A su entender, en virtud del art. 77, párrafo 4º del C.P., empleado y funcionario público son sinónimos pero no están equiparados. En el caso,

  1. ha actuado como empleado pero bajo las órdenes de un superior jerárquico que sí reviste la calidad de funcionario público (cfr. fs. 459).

Adujo que “B. no participaba del ejercicio de...

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