Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II, 28 de Mayo de 2019, expediente FCB 012405/2017/CA001

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA B Autos: “BAGLEY ARGENTINA S.A. c/ A.F.I.P. s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO”

En la ciudad de Córdoba, a 28 días del mes de Mayo del año dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo de S. “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “BAGLEY ARGENTINA S.A. c/ A.F.I.P. s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO” (Expte. N°: 12405/2017) venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 181/186 por el Dr.

A.M.M., por derecho propio, en contra de la Resolución dictada con fecha 7 de junio de 2018 por el entonces Sr. J. Federal de San Francisco.

Puestos los autos a resolución de la S., los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: L.R.R. – L.N. – ABEL G.

SANCHEZ TORRES.-

El señor J. de Cámara, doctor L.R.R., dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a estudio del tribunal en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 181/186 por el Dr. A.M.M., por derecho propio, en contra de la Resolución dictada con fecha 7 de junio de 2018 por el entonces Sr. J. Federal de San Francisco –Dr. M.E.G.- obrante a fs. 176/180 en cuanto dispuso: “1°) Practicar las regulaciones conforme a la importancia, mérito, novedad, complejidad, eficacia y demás pautas legales establecidas para ponderar las tareas cumplidas, sin sujeción a los mínimos establecidos en la ley arancelaria, de manera de arribar a una solución justa y mensurada, acorde con las circunstancias particulares de cada caso –conforme doctrina jurisprudencial de la Corte Suprema en los ya citados precedentes de Fallos 329:94; 332:2797; 339:216 y 339:643 entre otros-

    y regular los honorarios de los Dres. C.G.I., F.I.G. y L.A.K., en conjunto y proporción de ley, en la suma de pesos trescientos mil ($ 300.000) y los Dres. M.T. y A.M.M., en conjunto y proporción de ley, en la suma de pesos doscientos mil ($ 200.000)”.

    Fecha de firma: 28/05/2019 Alta en sistema: 04/07/2019 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA #29606768#235729296#20190528135450465 El recurrente expresa agravios en el mismo escrito de interposición del recurso, razón por la cual el magistrado actuante resuelve sustanciarlo en la instancia de grado a los fines de no producir un desgaste jurisdiccional innecesario, tal como lo dispuso por providencia obrante a fs. 186 de autos.

    El planteo recursivo que efectúa el Dr. M. se encamina a cuestionar los honorarios a él regulados por entenderlos exiguos y en absoluta desproporción con el monto del proceso en trámite, con la trascendencia de la cuestión debatida, con las tareas desarrolladas y con el resultado obtenido. En primer lugar, entiende que el magistrado actuante al momento de ponderar las tareas por el desplegadas, lo hace de manera errónea e insuficiente, confundiendo cantidad con calidad de los escritos, por lo que tilda de livianos los argumentos plasmados en el decisorio en cuanto al referirse a las mismas lo hace menospreciándolas por reducirse a la presentación de solo dos escritos. Expone que justamente esas dos presentaciones, por su solvencia jurídica y oportunidad, fueron suficientes y exitosas y lograron no solo el rechazo de la medida precautoria solicitada por la actora, sino fundamentalmente su desistimiento del proceso, por lo que deben ser merituadas en función de la importancia que revistieron en atención al resultado del proceso.

    A más de ello, tilda de arbitraria la cuantificación de las tareas, debido a que no quedan explicitados en el decisorio cuáles son los motivos por los que se resuelve disminuir el arancel ya calculado en base a las escalas mínimas, al 1,66% del monto que efectivamente le correspondería percibir de acuerdo a la normativa en juego. Expone que ello se traduce en un exceso en la discrecionalidad del magistrado que, por un lado, no se condice con el éxito de las tareas realizadas en representación del fisco demandado y por otro, no toma en consideración la actitud desaprensiva de la actora al activar innecesariamente la instancia judicial.

    En virtud de lo expuesto, considera que los honorarios regulados a favor de su parte resultan extremadamente bajos en relación al monto del juicio, los intereses económicos en juego y la complejidad de la labor desarrollada, por lo que solicita se apliquen los porcentajes establecidos en la normativa vigente, y se eleven los honorarios Fecha de firma: 28/05/2019 Alta en sistema: 04/07/2019 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA #29606768#235729296#20190528135450465 Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA B Autos: “BAGLEY ARGENTINA S.A. c/ A.F.I.P. s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO”

    oportunamente regulados a favor de esta representación y patrocinio letrado del Fisco Nacional.

    Corrido el traslado de ley, el mismo no fue evacuado por la contraria pese a haber sido debidamente notificada con fecha 21/08/2018 mediante el libramiento de Cédula Electrónica Sistema Lex 100, situación que fue certificada por el tribunal a fs.

    193, razón por la que se le dio por decaído el derecho dejado de usar (providencia dictada el 24 de septiembre de 2018, fs. 193).

    En este estado son elevadas las actuaciones ante esta Alzada a la espera de la resolución.

  2. Corresponde a esta altura ingresar al tratamiento de la cuestión sometida a decisión de este Tribunal. La misma queda circunscripta a determinar si resultan o no exiguos los emolumentos regulados a favor de la representación de la parte demandada por su actuación en el incidente de otorgamiento de la cautelar solicitada por la actora en la demanda y, en definitiva, si resulta o no ajustada a derecho la reducción efectuada por el Sr. J. de Primera Instancia al efectuar la regulación aplicando lo dispuesto por el art. 13 de la ley N° 24.432.

    Para ello es preciso analizar lo resuelto por el magistrado de primera instancia. A saber, la sentencia recurrida dispuso regular los honorarios profesionales de los Dres. M.T. y A.M.M., por su actuación en la instancia de grado, en conjunto y proporción de ley, en la suma de pesos doscientos mil ($ 200.000).

    Para así decidir, el magistrado tuvo en cuenta no solo el monto del proceso, lo que constituye la base regulatoria, sino también las demás pautas previstas en el art. 6 de la ley de aranceles, ello en tanto entendió que “... establecer los honorarios profesionales mediante la aplicación automática de los porcentajes fijados en la ley arancelaria, aún del mínimo establecido, puede dar por resultado sumas exorbitantes y desproporcionadas en relación con las constancias de la causa, no compatibles con los Fecha de firma: 28/05/2019 Alta en sistema: 04/07/2019 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA #29606768#235729296#20190528135450465 fines perseguidos por el legislador al sancionar la ley arancelaria ni con los intereses involucrados”.

    En consonancia con dicho criterio, sostuvo que los artículos 6 y 7 de la ley 21.839 y el art. 13 de la ley 24.432 “... configuran un bloque normativo con determinación de pautas para fijar los honorarios que debe ser analizado y ponderado en conjunto al momento de efectuar las pertinentes regulaciones. La escala dispuesta en el art. 7 configura un criterio general, una directriz, que permite verificar el grado de razonabilidad del resultado de la regulación en orden a las pautas y principios receptados en el art. 6, estos últimos de ponderación exclusiva en cada caso concreto ...”.

    Concluyó así, que en el presente la aplicación automática de los porcentuales que surgen de aplicar las escalas mínimas previstas por las normas en juego en función de la base regulatoria existente, “ ... conduciría a un resultado injusto si se tienen en cuenta las características del expediente, la materia resuelta y sus consecuencias institucionales ya que la adopción de aquel temperamento ocasionaría una evidente desproporción, más allá de la encomiable tarea realizada, entre la extensión e importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución que sobre la base de aquéllas normas arancelarias habría de corresponder”. Destaca a continuación que la tarea desplegada por los letrados de la demandada consistió en contestar dos traslados, lo cual “... no llega a completar una actuación de 20 fojas y en gran medida (en lo que respecta a las condiciones de procedencia de las medidas cautelares y a la constitucionalidad de la ley 26.854) se basa en cuestiones ya debatidas en causas anteriores (de hecho, las contestaciones también son similares a las de la causa precedentemente reseñada). En virtud de lo expuesto, concluye que en autos corresponde practicar las regulaciones conforme a la importancia, mérito, novedad, complejidad, eficacia y demás pautas legales establecidas para ponderar las tareas cumplidas, sin sujeción a los mínimos legales establecidos de manera de arribar a una solución justa y mesurada, acorde con las circunstancias particulares de cada caso.

    Fecha de firma: 28/05/2019 Alta en sistema: 04/07/2019 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA #29606768#235729296#20190528135450465 Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA B Autos: “BAGLEY ARGENTINA S.A. c/ A.F.I.P. s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO”

  3. Entrando al tratamiento de la cuestión planteada corresponde efectuar una breve reseña de la actividad profesional...

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