Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 30 de Octubre de 2019, expediente FCB 020474/2016/CA001

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “BAGHINI, J.L. c/ ESTADO NACIONAL –

MINISTERIO DE DEFENSA s/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

En la Ciudad de Córdoba a treinta días del mes de octubre del año dos mil diecinueve, reunida en Acuerdo la S. “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

BAGHINI, J.L. c/ ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE DEFENSA s/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

(Expte. N° FCB 20474/2016/CA1) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto, por el Estado Nacional- Min. de Defensa – FA-; en contra de la sentencia de fecha 26 de julio de 2019, dictada por el señor Juez Federal del Juzgado N° 1 de esta ciudad, que hizo lugar al reclamo efectuado por el señor J.L.B. , en contra del Estado Nacional- Minis. De Defensa- Ejército Argentino., y en consecuencia ordenó que las sumas que percibe el personal militar en actividad del mismo grado en concepto de suplementos por “Responsabilidad Jerárquica ”, por “Administración de Material” , o como “Suma Fija” dispuestos por Decretos N° 1305/2012 y sus actualizaciones, según corresponda le sean liquidados por el organismo autorizado como “remunerativos y bonificables”, computándose desde su entrada en vigencia esto es el 1 de Agosto de 2012, con las retroactividades reclamadas. Asimismo, dispuso que a los rubros que por este decisorio se mandan se mandan a abonar, deberá adicionárseles la tasa pasiva promedio que publica el BCRA con más el del 2 % mensual no capitalizable hasta el 31/07/2015, y desde el 01/08/2015 se adicionará la tasa de interés de la tasa activa cartera general nominal anual vencida con capitalización cada 30 días del Banco de la Nación Argentina, todo esto desde que las sumas son debidas hasta su efectivo pago. Por su parte, impuso las costas a la accionada perdidosa, dado el principio objetivo de la derrota (art. 68, 1°

párrafo del CPCCN), fijando los honorarios del Dr. M.L.G.F. de firma: 30/10/2019 Firmado por: L.N., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA #28453838#247212075#20191030110224998 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “BAGHINI, J.L. c/ ESTADO NACIONAL –

MINISTERIO DE DEFENSA s/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

Morán, en el 11% del monto total del juicio, difiriéndose su cuantificación para cuando exista base económica para el cálculo.

Puestos los autos a resolución de la S. los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: L.R. RUEDA – A.G.S. TORRES – L.N..

El señor Juez de Cámara, doctor L.R.R., dijo:

  1. Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto, por el Estado Nacional- Min. de Defensa – FA-; a fs. 68, en contra de la sentencia de fecha 26 de julio de 2019 (fs. 64/67vta.), dictada por el señor Juez Federal del Juzgado N° 1 de esta ciudad, que hizo lugar al reclamo efectuado por el señor J.L.B. , en contra del Estado Nacional-

    Minis. De Defensa- Ejército Argentino., y en consecuencia ordenó que las sumas que percibe el personal militar en actividad del mismo grado en concepto de suplementos por “ Responsabilidad Jerárquica ”, por “Administración de Material” , o como “Suma Fija” dispuestos por Decretos N° 1305/2012 y sus actualizaciones, según corresponda le sean liquidados por el organismo autorizado como “remunerativos y bonificables”, computándose desde su entrada en vigencia esto es el 1 de Agosto de 2012, con las retroactividades reclamadas. Asimismo, dispuso que a los rubros que por este decisorio se mandan se mandan a abonar, deberá adicionárseles la tasa pasiva promedio que publica el BCRA con más el del 2 % mensual no capitalizable hasta el 31/07/2015, y desde el 01/08/2015 se adicionará la tasa de interés de la tasa activa cartera general nominal anual vencida con capitalización cada 30 días del Banco de la Nación Argentina, todo esto desde que las sumas son debidas hasta su efectivo pago. Por su parte, impuso las costas a la accionada perdidosa, Fecha de firma: 30/10/2019 Firmado por: L.N., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA #28453838#247212075#20191030110224998 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “BAGHINI, J.L. c/ ESTADO NACIONAL –

    MINISTERIO DE DEFENSA s/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

    dado el principio objetivo de la derrota (art. 68, párrafo del CPCCN), fijando los honorarios del Dr. M.L.G.M., en el 11% del monto total del juicio, difiriéndose su cuantificación para cuando exista base económica para el cálculo.

  2. En relación al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fondo , surge de la misma expresó agravios a fs. 73/76vta. sosteniendo que la sentencia recurrida importa una incorrecta interpretación de las normas reglamentarias que regulan la naturaleza de la Fuerza Aérea Argentina, en particular sus arts. 54 a 58 de la Ley N° 19.101, y el Decreto N° 1305/12, dictando una resolución que afecta al presupuesto nacional. Señala que las compensaciones objeto del presente reclamo, han sustituido los suplementos particulares creados por el Decreto N° 2769/93, pero que no surge de la norma ni de las constancias de la causa, que los suplementos establecidos por el Decreto N° 1305/12 hayan sido otorgados a la generalidad del personal militar de la Fuerza en actividad. Alega asimismo, que agravia a su representada el carácter remunerativo con el que fueron otorgados, al no encontrarse en la normativa el carácter general o permanente de las mismas, aduciendo que la sentencia adolece del vicio de razón suficientecomo así también las costas impuestas a la demandada conforme al art. 68, pte. del CPCCN y por último, se queja en cuanto al régimen de intereses...

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