Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 6 de Diciembre de 2013, expediente 32603/1998

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:32603/1998

AUTOS: “ BAGGE BENGTSSON WALTER C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS"

JUZ. FED. SEG. SOC. N 6

EXPTE. N 32603/1998

SALA I - C.F.S.S.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 91851

BUENOS AIRES, 6 de diciembre de 2013

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el pronunciamiento de fs.

    474.

    La demandada cuestiona la liquidación aprobada y sostiene la aplicación del art. 9 de la ley 24463. Finalmente lo hace de la imposición de costas.

  2. Cabe señalar en primer lugar que la aprobación de la liquidación, la generalidad con la que se intenta objetarla en esta Alzada no resulta idónea a los fines pretendidos pues no constituye en modo alguno una impugnación en los términos de los arts.

    178 y 504 del C.P.C.C.N., no habiendo demostrado la recurrente error en los número/s o aplicación del derecho y haciendo manifestaciones que, a todas luces, resultan extemporáneas en atención al estado de la causa (en tal sentido v. esta Sala I in re “S., H. c/

    ANSES s/ Ejecución de Sentencia”, Sent. Int. N° 51160 del 27/2/2001).

    La impugnación de una liquidación requiere, para ser examinable, el suministro de los cálculos correctos y de cuya comparación surgirá el error (conf. “Acrílicos Salerno SA

    s/Concurso s/inc. de verificación por R.F.”, sentencia del 31/8/89, Cám. N.. de A.. Comercial, Sala C). Habiéndose omitido tal recaudo, corresponde desestimar el agravio formulado y, en consecuencia, confirmar en este aspecto la sentencia apelada.

  3. Respecto a la aplicación de la escala de deducción dispuesta por el art. 9

    inc. 2 de la ley 24.463, concierne señalar que esta S. ha tenido oportunidad de expedirse sobre la cuestión en autos “G.R.A. c/ANSeS s/Amparos y S.” -expte.

    3076/06, SI 66.728-, en donde se concluyó que la reducción discutida resulta de aplicación a los regímenes especiales derogados. Ahora bien, en los presentes actuados se nos plantea una situación diversa a la descripta previamente, en cuanto la parte actora se ha jubilado bajo el amparo de la ley 18.037, es decir, conforme un régimen general actualmente derogado. En este estado de cosas, incumbe efectuar un análisis tendiente a determinar si la escala de deducción puede emplearse a casos como el de autos.

    La normativa discutida dispone taxativamente que “…Los haberes previsionales mensuales correspondientes a las prestaciones otorgadas en virtud de las leyes...

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