Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 2 de Junio de 2021, expediente CSS 105461/2014/CA001

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAUSA Nº105461/2014 S.encia Definitiva Autos: “B.S.E. c/ MINIST DE JUSTICIA Y DDHH SERV PENIT.

FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

Reunida la Sala II de la Excma. Cámara Federal de la Seguridad Social a los fines del dictado de la presente sentencia, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR JUAN A. FANTINI ALBARENQUE DIJO:

La parte actora promueve demanda contra el Ministerio de Justicia y DDHH –S.icio P.enciario Federal a fin de que se incorpore en su haber de retiro los suplementos por años de servicio, titulo, racionamiento y casa habitación conforme lo establecido por la ley 20416 y reglamentada por el decreto 1058/89.

La sentencia de grado resuelve hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta.

Contra el decisorio se Alzan las partes.

La demandada se agravia que la jueza a quo realizó un erróneo análisis, solicita se rechace la demanda por los suplementos por año de Antigüedad y racionamiento, la forma en que se imponen las costas y los honorarios regulados. Solicita que se deje establecido la obligación de los actores a realizar los aportes previsionales por el periodo no prescripto.

Por su parte, la actora se queja por el rechazo de la prescripción conforme art. 4027 inc. 3

CC respecto al suplemento por antigüedad de servicios y por racionamiento, por el rechazo de la incorporación del suplemento titulo y por la forma en que se impusieron las costas.

Entrando al análisis de los agravios, el decreto 379/89 estableció el racionamiento familiar para los funcionarios que ejercieran la titularidad de los cargos o condujeran las dependencias enunciadas en el art. 7 de la ley 24.016 (art. 1°) y delegó en la Dirección Nacional la facultad de determinar, de conformidad con las modalidades funcionales, así como la jornada y exigencias de labor que corresponda a cada cargo, el tipo de racionamiento –personal o familiar- que deberían percibir los agentes penitenciarios que actuasen en las distintas Unidades, Institutos y S.icios (art. 2°), previó la obligación del aportes previsional (art. 3°) y estableció en su art. 4° que “Los retirados y pensionados podrán incrementar su haber de pasividad con el racionamiento que hubiesen gozado al momento de cesar en sus funciones, debiendo efectuar previamente los aportes previsionales omitidos”.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, se ha expedido en un reclamo de aristas similares al presente en autos: “C.G.N. c/ E.N. Mº de Justicia y DDHH s/

Personal M.ar y Civil de las FFAA y de Seg”, sentencia de fecha 16 de julio de 2019 en el que por mayoría se remitió a lo resuelto en la causa CSJ 367/2013 (49-A) “ACEVEDO CAYETANO

Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL-MIN. DE JUSTICIA, SEG Y DDHH-SPF S/ PERSONAL

MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG” (causa CSJ 367/2013 (49-A)/CS1 y Otros),

sentencia del 3 de febrero de 2015).

En dicho precedente, el Alto Tribunal entendió que “…de las resoluciones administrativas de la DNSPF 105/06, 639/07 y 1627/08 surge claramente que el suplemento por racionamiento fue Fecha de firma: 02/06/2021

Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.M.D., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: W.F.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE

Poder Judicial de la Nación sucesivamente liquidado a las jerarquías correspondientes a los Suboficiales Superiores del agrupamiento del Personal...

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